REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000225

Demandante: Yoalys Vanessa Vásquez Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.114.

Demandado: Darwin José Torres, titular de la cedula de identidad V-13.674.498.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 04 de julio de 2.012, la ciudadana Yoalys Vanessa Vásquez Nieves, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Darwin José Torres, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (1000,00. Bs.) mensuales, que equivalen a la cantidad de quinientos bolívares (500,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicito el cincuenta (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como una bonificación especial de fin de año en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, 00. Bs.). Así como el aumento automático del monto fijado anualmente.



En ese mismo acto consignó, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 06 de julio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 12 de julio de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de julio de 2.012, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 18 de julio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 03 de agosto de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 03 de agosto de 2.012, siendo el día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Airymar Cabrera Cegarra y Carlos Eduardo Crespo Meléndez, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte de mandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yoalys Vanessa Vásquez Nieves, ya identificada contra el ciudadano Darwin José Torres, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442 - 2.011 y se publicó siendo las 12:12 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000225