REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000309

Solicitante: Misleydy Coromoto Gutierrez Torcates, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.223.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.012, por la ciudadana Misleydy Coromoto Gutierrez Torcates, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.223, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Willy Daniel Chirinos Vasquez, titular de la cedula de identidad Nº 17.344.557. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Minerva Coromoto Torcates Pereira (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.586. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula, del futuro contrayente, de la curadora propuesta ciudadana Minerva Coromoto Torcates Pereira, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres. Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 01 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Mirian Rosa Torcatez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.258 y en esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Rosa Del Carmen Hidalgo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.231, quien rindió su declaración.
En fecha 01 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por la defensora publica, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Mirian Rosa Torcatez, antes identificada.
En fecha 02 de agosto de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión y en esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Minerva Coromoto Torcates Pereira, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. De igual forma, en esa misma fecha, por medio de auto se estableció nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Mirian Rosa Torcatez, antes identificada.
En fecha 03 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Mirian Rosa Torcatez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.258. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Dany Rafael Morillo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.025, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Mirian Rosa Torcatez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.258 y Rosa Del Carmen Hidalgo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.231, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Minerva Coromoto Torcates Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.586., de ser Curadora, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Minerva Coromoto Torcates Pereira, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445 - 2.012 y se publicó siendo las 02:39 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000309