REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de agosto del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000219

Demandante: Karen Cristina Contreras Riera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.568.
Abogada Asistente: Defensora Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
Demandado: José Frabisiano Pérez Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.817.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 20 de junio de 2.012, la ciudadana Karen Cristina Contreras Riera, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano José Frabisiano Pérez Juárez, antes identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (800,00. Bs.) mensuales, que equivalen a la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00.Bs.) quincenales. Asimismo solicito el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600, 00.Bs.). Así como el aumento automático del monto fijado anualmente.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 22 de junio de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 27 de junio de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 13 de julio de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En esa misma fecha, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Juárez, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.814.
En fecha 17 de julio de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de julio de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Karen Cristina Contreras Riera y José Frabisiano Pérez Juárez, antes identificados, para el día 01 de agosto de 2012 a las 09:00 a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, José Frabisiano Pérez Juárez, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,00. Bs.), a razón de trescientos (300,00. Bs.) quincenales, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad etc., y en este mismo acto yo, Karen Cristina Contreras Riera, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Jose Frabisiano Pérez Juárez.. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Karen Cristina Contreras Riera y José Frabisiano Pérez Juárez, antes identificados. En consecuencia se establece como monto de la obligación de manutención, para los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,00. Bs.), a razón de trescientos (300,00. Bs.), quincenales, cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana Karen Cristina Contreras Riera, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad, asimismo, el referido ciudadano cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad etc.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437 – 2.012 y se publicó siendo las 10:52 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000219