REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 14 de Agosto de 2012.

Año 202º y 153º

KP12-V-2011-000118


SOLICITANTES: Vidal Antonio Guedez Dorantes e Iris Yaritza Arguello Escalona, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.674.700 y V-15.413.698.


BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2.012, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Gorettii” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), vista la diligencia que riela al folio doscientos treinta y cuatro (234) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfruten de sus vacaciones escolares con los ciudadanos Vidal Antonio Guedez Dorantes e Iris Yaritza Arguello Escalona, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.674.700 y V-15.413.698, desde el día primero (01) de agosto de 2012, hasta finales del mes de septiembre de 2012, con motivo de las vacaciones escolares y conforme a la aceptación expuesta ante este juzgado por la referida adolescente, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha catorce (14) de agosto de 2.012, hasta el dieciocho (18) septiembre de 2012, con los ciudadanos Vidal Antonio Guedez Dorantes e Iris Yaritza Arguello Escalona, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.674.700 y V-15.413.698, con motivo de las vacaciones escolares, en el entendido que las niñas deberán retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día dieciocho (18) septiembre de 2012.


“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar a las niñas fuera del país, debiendo retornar a las mismas a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466 - 2.012 y se publicó siendo las 02:48 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000118