REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000310
Solicitante: Solimar Cristina Gutiérrez Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.940.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de julio de 2.012, la ciudadana Solimar Cristina Gutiérrez Carrasco, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Arturo Campos Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.371. Señaló que el nombramiento recaería sobre abuela materna ciudadana Zenaida de la Chiquinquirá Carrasco de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.208. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Luis Arturo Campos Suárez, de la ciudadana Zenaida de la Chiquinquirá Carrasco de Gutiérrez, (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos, constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel G/D Pedro León Torres.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 02 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Cesar Enrique Poce Balta extranjero, titular de la cédula de identidad Nª E-82.243.878 y Laura Stela Herrera Melean, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.721.114.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Solimar Cristina Gutiérrez Carrasco, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 03 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Zenaida de la Chiquinquirá Carrasco de Gutiérrez, curadora propuesta.
En fecha 06 de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 09 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Cesar Enrique Poce Balta extranjero, titular de la cédula de identidad N E-82.243.878. Asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Laura Stela Herrera Melean, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.721.114.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Solimar Cristina Gutiérrez Carrasco, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Publico de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Laura Stela Herrera Melean, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.721.114.
En fecha 10 de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Laura Stela Herrera Melean, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.721.114.
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Laura Stela Herrera Melean, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.721.114.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Cesar Enrique Poce Balta y Laura Stela Herrera Melean, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Zenaida de la Chiquinquirá Carrasco de Gutiérrez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Zenaida de la Chiquinquirá Carrasco de Gutiérrez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 465 - 2.012 y se publicó siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-J-2012-000310
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