REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil doce
20º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000166
Demandante: Zoila Lucmar Almao Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.087,
Demandado: Gaudy José Castejón Piñango, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.009.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 16 de mayo de 2.012, la ciudadana Zoila Lucmar Almao Mosquera, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Gaudy José Castejón Piñango, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (1000,00. Bs) mensuales, que equivalen a la cantidad de quinientos bolívares (500,00. Bs) quincenales. Asimismo, solicito el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como una bonificación especial de fin de año en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, 00. Bs). Solicito que el monto de la obligación sea depositado en la cuenta de ahorro Nº 1750347210060671976. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banco Bicentenario.
En fecha 17 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de las niñas.
En fecha 23 de mayo de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión.
En fecha 25 de julio de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Obdulia R. Piñango de Castejón, titular de la cédula de identidad Nº 2.467.864.
En fecha 26 de julio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 09 de agosto de 2.012 a las 10:30 a.m.
En fecha 09 de agosto de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Zoila Lucmar Almao Mosquera y Gaudy José Castejón Piñango, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Zoila Lucmar Almao Mosquera, ya identificada contra el ciudadano Gaudy José Castejon Piñango, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 462- 2.012 y se publicó siendo las 02:22 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000166
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