REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000267
Solicitantes: Garvis Antonio Riera Cuicas y Ángela Yhajaira Rodríguez Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.344.017 y V- 14.376.960, respectivamente.
Abogado asistente: Jenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882.
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Garvis Antonio Riera Cuicas y Ángela Yajaira Rodríguez Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.344.017 y V- 14.376.960, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Jenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Riera Rodriguez, fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños la ejercerá la madre ciudadana Ángela Yhajaira Rodríguez Bastidas.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a sus hijos la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, en una cuenta de ahorros la cual será aperturada para tal fin, más todo lo necesario para los niños como son: Útiles escolares, medicinas, calzados, vestidos e igualmente se compromete a cancelar lo necesario para cubrir los gastos navideños.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431-2012 y se publicó siendo las 12:04 pm.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000267
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