REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000312

SOLICITANTES: Yenny Coromoto Lameda Pérez y Alexander José Cuevas Catari, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.996.510 y V-11.702.698, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yenny Coromoto Lameda Pérez y Alexander José Cuevas Catari, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.996.510 y V-11.702.698, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Alexander José Cuevas Catari, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yenny Coromoto Lameda Pérez, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos Bolívares (500,oo. Bs.), en razón de ciento veinticinco bolívares (125,oo. Bs.) semanales, los cuales entregara personalmente a la madre de los niños en su residencia y la madre firmara un recibo de pago en señal de conformidad. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que los niños lo requieran. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres.

De igual forma el padre se compromete a incrementar anualmente en la cantidad de cien Bolívares (100,oo. Bs.) del monto de la Obligación de Manutención.

De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá estar con los niños de lunes a viernes de 06:00 p.m a 08:00 p.m, un fin de semana cada quince días, retirando a los niños el día sábado a las 08:00 a.m y retornándolos a las 06:00 p.m de igual manera el día domingo, en lo que concierne a las fechas decembrinas, los dias feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, de igual manera los niños compartirán con la madre el día de la madre y compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de los niños con los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01) de agosto de 2012. Años. 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435 - 2.012 y se publicó siendo las 12:43 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS

KP12-J-2012-000312