REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000297
Solicitante: Thais Josefina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.295.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).(Adolescente).

Abogada asistente: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 18 de julio de 2.012, la ciudadana Thais Josefina Medina, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó que figuren la extensión de su apellido en la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto solo fue presentada por su madre la ciudadana Emilia Rosa Medina. En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo y de su persona.
Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2.012, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión del adolescente. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible copia certificada de su acta de nacimiento, por ser un documento fundamental, para la continuación del presente asunto.
En fecha 26 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 30 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó datos filiatorios de la solicitante.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre la ciudadana Thais Josefina Medina, de su partida de nacimiento y de los datos filiatorios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y doce (12), de autos del presente expediente, que efectivamente la solicitante solo fue presentada por su madre.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud obtención de segundo apellido, presentada por la ciudadana Thais Josefina Medina, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sus apellidos como, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres, bajo el acta Nº 694, folio 348 vto de fecha 24 de abril de 1995. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de agosto de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2.012 y se publicó siendo las 12:18 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000297