REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2007-000996

PARTE DEMANDANTE: CRISTOBAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.918.879

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 114.876.

PARTE DEMANDADA: EXPERTOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.104.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con demanda interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.918.879, en contra de EXPERTOS C.A. por el cobro de prestaciones sociales que por distribución le correspondió conocer a este juzgado; se recibió y admitió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a las partes.

El 19 de noviembre de 2007 se instaló la audiencia preliminar, siendo prolongada en varias oportunidades hasta que se dio por concluida y se remitió el asunto a los tribunales de Juicio.

El 13 de enero de 2010 se dictó sentencia definitiva, la cual fue apelada y modificada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Estado Lara el 26 de mayo de 2010.

Decisión contra la cual se ejercicio recurso de control de legalidad que fue inadmitido el día 20 de julio de 2010.

Recibida la causa y a los fines de su ejecución se designa experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, informe que fue impugnado por lo que se tramito el reclamo de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y se dictó estimación definitiva el 20 de junio de 2012.

El día 23 de julio de 2012 comparecen las partes y presentan transacción.

Motivaciones para decidir

Ahora bien, se observa de las actas, que las partes presentaron transacción judicial en los siguientes términos:

“…En tal sentido, por cuanto el monto determinado por el Tribunal de Alzada, en cuanto al pago de las prestaciones sociales le corresponde la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 51.085,66), una vez realizados los descuentos respectivos, los cuales fueron tomados como adelanto a las prestaciones. Sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo de pago definitivo, “La Empresa” ofrece pagar el 26/07/2012, la cantidad de Doce Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 12.771,40), a favor de los ciudadanos Cristóbal Antonio Escalona Álvarez, José Luís Escalona Álvarez, Charles Jesús Escalona Álvarez y Narciso José Escalona Álvarez, equivalente a la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.192,85), para cada uno; por concepto de diferencia de pago del Corte de Cuenta y Compensación por Transferencia, Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones Sustitutiva por Despido y de Preaviso, intereses sobre prestaciones e intereses moratorios e indexación judicial sobre las cantidades condenadas. De igual forma, es acuerdo aceptado por ambas partes, que los montos antes mencionados, les serán pagados por “La Empresa” a dichos ciudadanos, el día 26/07/2012, mediante los cheques Nros. 04-63578620, 04-63578623, 04-63578621 y 04-63578622, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0115-0035-82-0350016820, que posee la empresa en el Banco Exterior. La segunda cuota, de Doce Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 12.771,40), a favor de los ciudadanos Bernarda Álvarez de Escalona, Alirio Antonio Escalona Álvarez, Marisol Josefina Escalona Álvarez y Maritza Escalona Álvarez, equivalente a la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.192,85), para cada uno; por los mismos conceptos antes mencionados, será pagada en fecha 23 de Agosto de 2012; mientras que la tercera y cuarta parte, de Doce Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 12.771,40), cada una, serán pagadas a favor de la ciudadana Bernarda Álvarez de Escalona, en fechas 24 de Septiembre y 23 de Octubre de 2012, respectivamente; por lo que una vez cumplidos los planteamientos realizados en el presente Acuerdo Transaccional, ambas partes solicitaremos a la juez competente que declare terminado el presente procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente.…”


Los medios alternativos de solución de conflictos tiene rango constitucional al respecto señala nuestro texto constitucional en su Artículo (258), que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, y entre ellos destaca el arbitraje, la conciliación y la mediación.

La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:

´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento...´´


Asimismo, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas.

A pesar que la mediación tiene un rol protagónico en el curso de la celebración de la audiencia preliminar, la misma no es exclusiva y excluyente de esta fase del procedimiento, es así que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el transcurso de la ejecución puede promoverla.

Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:



Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-

Dispositivo

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los herederos del ciudadano CRISTOBAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.918.879 y EXPERTOS C.A. de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Agosto del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Así se decide.-

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 1:55 p.m.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda