REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de AGOSTO del 2012
Años 202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001114


PARTE ACTORA: JAVIER RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.848.664.
APODERADO DEL DEMANDANTE: MIRIAN ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 104.105
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEPIPLAST C.A Y CEPIVEN C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No.70.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, 03 de agosto del 2012, siendo las 12:15 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JAVIER RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.848.664., asistido por la abogada MIRIAN ROJAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 104.105 y por la empresa demandada comparece su apoderada ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No.70.607, según poder que anexa. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costos mayores que pudiese generar su tramitación, ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL EXCATOS (Bs. 40.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se encuentran referidos prestación de antigüedad, e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; por cuanto la relación laboral estuvo vigente durante el 06 de abril del 2009, hasta el 24 de abril del 2012, fecha de su renuncia. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque de gerencia Nº 03609336, del Banco Exterior, a nombre del demandante.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la representación de la demandad y recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declaraque con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Terminado como se encuentra el proceso, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 01:10 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG NAILYN CASTAÑEDA