PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-30

PARTE ACTORA: FRANKLIN OSWALDO BARRAGAN CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.506.604

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.088

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FLORALBA BARILLAS Y FERNANDO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 119.490 y 119.440

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de agosto del 2012, siendo las 11:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ. Por la demandada comparece su apoderado FERNANDO RAMOS. Ambos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones sobre los conceptos de hechos y derechos reclamados; la representación del empleador expone: "Rechazo y niego que se le deba cantidad alguna al demandante por los conceptos demandados ni diferencia alguna en su pago; por cuanto estos fueron debidamente cancelados, así como rechazo haber despedido al trabajador, ya que este renuncio de forma libre y voluntaria. Por su parte la representación del trabajador insiste en todo y cada uno de los derechos demandados.

Ahora bien no obstante a ello, la representación de la demandada; solo a los fines de evitar una eventual condenatoria y gastos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la causa, sin que ello signifique aceptación y reconocimiento de alguno de los conceptos demandados; ofrece en este acto la cancelación de Bolívares TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), con lo cual quedan englobados todos y cada uno de los conceptos demandados y que supuestamente se le adeudan. La referida cantidad se entregara mediante cheque, a nombre del demandante, el día martes 14 del mes en curso, por ante las oficinas de la URDD.

Acto seguido el apoderado actor, en nombre y representación de su poderdante, aceptan el pago ofertado por la empresa demandada. Por lo que ambos convienen en que con dicho pago se dan por satisfechas las pretensiones del trabajador demandante, no quedando este que tener que reclamar a la demandad, por los conceptos de diferencias salariales, días feriados, horas extras, diferencias de prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e indemnización por despido injustificado.

En atención a lo acordado en la presente acta de mediación, las partes manifiestan que una vez materializado el mismo, se dé por finiquitada y extinguida cualquier relación que hubiese existido o existiera entre las partes integrantes de este procedimiento de manera directa o indirecta, principal o accesoria; por lo que solicitan a la juez declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ