REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 01 de agosto de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000340
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano: FRANCISCO GUEVARA PEREZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.215.577.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AbogadosJOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 92.966.
PARTE DEMANDADA: “ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA)”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA RONDON y ALFREDO SANCHEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscritos en el Inpreabogado Nro. 44.911 y 42.604, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.
En el día hábil de hoy primero (01) de agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), día para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar; comparecieron por ante este despacho el Apoderado Judicial del trabajador, FRANCISCO GUEVARA PEREZ; Abg. GUILLERMO GUZMAN PEÑA; asi como la comparecencia de la empresa demandada “ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA)”, por intermedio de sus apoderados judiciales; Abg. ANGELA RONDON y ALFREDO SANCHEZ SALAZAR; todos suficientemente identificados Ut Supra. Acto seguido las partes anteriormente identificadas expresaron haber llegado a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.47.000,00), los cuales serán cancelados para el día 31 de agosto del 2012, por ante las oficinas de la URDD; como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, solicitando la homologación del juez.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y deja expresa constancia que la homologación del acuerdo se circunscribe a las condiciones y especificaciones resumidas en documento anexo, razón por lo que se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia. Se deja constancia que visto el acuerdo alcanzado por las partes se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (01) días del mes de agosto de 2012 (01/08/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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