REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000227

PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ, Cedula Nro. 6.382.561.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO DE JESUS FLAMERICH GIL, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.686. Cèdula Nro. 10.567.508.
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL LUCHADOR
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL JIMENEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 152.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201200064

En el día de hoy, catorce (14) de agosto del Dos Mil Doce (2.012), siendo las once (10:00) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, FREDDY RODRIGUEZ, Cedula Nro. 6.382.561, parte actora, representado por: OSWALDO DE JESUS FLAMERICH GIL, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.686. Cèdula Nro. 10.567.508 y el ciudadano RAFAEL JIMENEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 152.573, apoderado judicial de la parte demandada, representación que ostentan según mandato consignado en el expediente. Las partes, de común acuerdo, han intercambiado opinión favorable, dándose inicio a la Audiencia, durante la cual acuerdan hacer uso de una de las figuras de autocomposición procesal. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el libelo lo que le corresponde y los cuales se dan por reproducidos en esta acta. SEGUNDO: La representación de la demandada a fin de evitar la continuidad de un juicio prolongado y en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 54.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada hace entrega en este acto del cheque Nro. 74270165, del Banco Bicentenario, por la suma antes señalada, a nombre del actor, FREDDY RODRIGUEZ, Cedula Nro. 6.382.561. Se hace entrega del original correspondiente al trabajador en este acto; Se anexa copia al expediente. TERCERO: En este estado interviene el abogado del demandantes y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en la demanda, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes, alcanzado el presente acuerdo, expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) en el articulo 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente que como se deja constancia en la misma no vulnera las norma de orden público, constatándose que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL






APODERADO DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BAEZ