REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Agosto del año 2012.
202º y 153°
ASUNTO: FP02 L-2012-000315
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Obligaciones Laborales, consignada por MARIANA HUERTAS, cedula de identidad Nro. 18.004.998, representada por el profesional del Derecho, ALDRIN RENE PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 159.996 e identificado con cedula Nro.18.158.696, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Bolívar contra la empresa MISTER COPY. NET, C.A.. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Aclarar lo referente al supuesto poder otorgado, por cuanto no lo anexa al libelo de la demanda. 2- Aclarar lo solicitado en el Capitulo VII sobre LA ESTIMACION DE LA DEMANDA, en lo concerniente al 30% del valor de lo litigado a efecto debe determinar si se refiere a honorarios profesionales del abogado, por cuanto se observa que el demandante esta representado por un funcionario publico. Debe subsanar el libelo conforme a lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte al demandante que debe corregir las observaciones tal y como se especifican en este despacho. Así se declara.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. EDUARDO BAEZ