REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-T-2008-000032
Vistos los escritos presentados por los abogados Pedro Luis Solórzano Sánchez y Rachid Ricardo Hassani El Souki, apoderado actor y defensor ad litem respectivamente, el Tribunal pasa a decidir la petición de que se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia de pruebas.
En relación con la diligencia presentada por el apoderado actor, el Tribunal observa que su fundamento es que el día 30 de Julio, se encontraba en la ciudad de Pariaguan para asistir al entierro de un familiar. Esta no fue acompañada de algún medio de prueba de la verosimilitud diligencia del hecho afirmado por el mencionado apoderado por cuyo motivo se declara improcedente su petición.-
En cuanto a la diligencia del abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki defensor de la parte accionada se observa que su fundamento es que en el Sistema llevado por la Oficina de Atención al Público (OAP) se señala que la audiencia fue fijada para el 03-07-2012 lo que lo indujo a pensar que se trataba de un error y que la fecha correcta de la audiencia era el 03-08-2012.
El Juzgador advierte que en efecto en el Sistema Juris, por error involuntario se estableció que la audiencia estaba fijada para el 03-07-2012, tal cual se puede apreciar en el asiento Nº 05 del Libro Diario de fecha 23-07-2012.
Este error ciertamente hace verosímil lo alegado por el defensor ad litem por cuya virtud atendiendo al principio de que la actividad de los jueces no es perjudicar a los litigantes (véase SCC Nº 956 del 01-06-2001 reiterado en la sentencia Nº 465 del 10-10-2011, entre otras) el Tribunal ordena la fijación de una nueva fecha para la audiencia de pruebas debido a la inasistencia de la primera audiencia no procede imputarse a las partes, sino aún error del Tribunal. Así se decide.-
En consecuencia, se fija el día 13 de agosto de 2012 a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) para que tenga lugar la audiencia de pruebas en esta causa. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y once minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución N° PJ0192012000182
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