REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001084
Resolución Nº: PJ0262012000199

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NESTOR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, ampliamente identicazo en autos, mediante el cual desiste del procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR JOSE SUAREZ HERNANDEZ contra el ciudadano ENNIS JOSE LOPEZ ESPINOZA, plenamente identificados en autos, en virtud de la nulidad de venta con Reserva de Dominio, el cual fue autenticado en fecha 02 de agosto del año en curso, ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, el cual quedó inserto bajo el No. 14, tomo 248 de los Libros de Autenticaciones respectivos Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos y se ordena suspender la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal sobre un vehículo propiedad del ciudadano NESTOR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, de las siguientes características MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA/GL 1.6 A/t, AÑO 2010, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SEIAL CARROCERIA 8X2DM41BPAB200242, SERIAL MOTOR G4ED9363608, USO PARTICULAR, PLACA AA023UF por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio del año 2012 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 370-2012 de esa misma fecha. Líbrese oficio al Director de Transito Terrestre, donde se encuentra detenido el vehículo, a los fines de que se haga entrega al ciudadano NESTOR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, propietario del mencionado vehículo. Igualmente líbrese oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de dejar sin efecto dicha medida. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, y su remisión al archivo judicial-Ciudad Bolívar. Líbrese el respectivo oficio. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.