REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-S-2012-003159
Resolución Nº PJ0262012000200
Visto la anterior solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por los ciudadanos: GABRIEL GUERRA, RUBETSSY TEGUEDOR, MAGDAMELYS MARCANO y ALFREDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 102.387, 130.030, 75.812 y 93.080 de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que la Dirección donde se solicita se traslade y constituya el Tribunal es en el Fundo Cantarrana, parcela Cantarrana II, del Municipio Angostura del Estado Bolívar. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Raúl Leoni, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
|