REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 08 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000253
ASUNTO: FP02-V-2012-00929

Vista la demanda de ACCION REIVINDICATORIA con fecha de recibido 26 de Junio del 2012, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS TAPIA, ALFREDO FERNANDO TAPIA, OMAR JESUS TAPIA, MARIA TERESA TAPIA, DAVID JESUS TAPIA, MANUEL JUVENAL TAPIA, JHON FRANCISCO TAPIA, ISMELDA THAISTAPIA y JOSEFA GREGORIA TAPIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-4.601.573, 4.595.573, 8.860.962, 5.556.699, 8.871.884, 4.600.031, 8.894.678, 8.888.554 y 8.888.563 respectivamente todos de este domicilio, debidamente presentados por su Apoderada Judicial abogada LUZ MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.477, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 23 de Julio de 2012, dictó despacho saneador a los fines que consignaran la solicitud donde los declaran como únicos y universales herederos en virtud de haber manifestado ser coherederos de la de-cujus CARMEN JESUS TAPIA, en un lapso de CINCO (5) DIAS de despacho siguientes, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y, hasta la presente fecha no han dado impulso procesal en lo que respecta a lo solicitado, en consecuencia este tribunal declara INADMISIBLE la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial sede Ciudad Bolívar, constante de DIECINUEVE (19) FOLIOS UTILES.-
El Juez,

ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE





El Secretario Temporal,

JOSE RICARDO VELASQUEZ.-