REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de agosto de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000255
ASUNTO: FP02-S-2012-002524
Que en fecha 18-06-2012, fue interpuesta la solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos PRIMITIVO FELICIANO ZAMORA Y AYALLIRIS DEL CARMEN CASTRO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles. Titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.906.429 y V-014.040.656 respectivamente, asistidos por la Dra. ROSSANA LEDEZMA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.238.898 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.691, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del libelo de la demanda, se desprende que el ultimo domicilio conyugal se encuentra constituido, en la calle Constitución, casa Nº 72, Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ente la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.- (negrillas y subrayado añadidos)
Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).
De las normas antes trascritas, quien aquí decide evidencia que el inmueble que es objeto del presente litigio se encuentra ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio para y DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Tem,
Jose Ricardo Velásquez
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