REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 08 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000252
ASUNTO: FP02-N-2012-00106

Por recibido y visto el escrito de demanda de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRTATIVO FUNCIONAL, incoado por la ciudadana ISAURA DELPILAR MORENO LEREICO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.549.357, en su condición de empleada Publica Jubilada en el Cargo de Oficinista II de la Dirección de Hacienda Municipal, por la Alcaldía de Municipio Heres del Estado Bolívar, por medio de su apoderado Judicial el profesional del derecho abogado LUIS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.656 de este domicilio, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, este tribunal a los fines emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que el presente procedimiento versa sobre un RECURSO DE NULIDAD de un acto administrativo sustanciado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, en contra la ciudadana ISAURA DELPILAR MORENO LEREICO, debidamente identificada anteriormente.
Ahora bien, por cuanto la presente acción se encuentra enmarcada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nª 39.451 de fecha 22 de junio de 2010,la cual establece lo siguiente:


Articulo 25 Ordinal 3:
Los Juzgado Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares,
dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las dediciones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, este tribunal debe declinar la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en razón a la materia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. La Cual estable:

Artículo 60:
La Incompetencia por la materia y territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase el presente expediente mediante oficio.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-


El Secretario Temp,

JOSE RICARDO VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 AM) minutos de la mañana.-
El Secretario Temp,,

JOSE RICARDO VELASQUEZ