REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Diez de Agosto de dos mil Doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000259
ASUNTO: FP02-V-2012-000083
Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2012, inserto al folio 38 al folio 40, suscrito entre la parte actora ciudadana RAYZA J. RIOS MORALES, , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.860.104, representada por su apoderado judicial JOSE RAFAEL NATERA T, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.792 y la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUEL venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.985.404, de este domicilio, asistido por la ciudadana abogada en libre ejercicio BOLIVAR MAIGUALIDA BETANCOURT G, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.981, y por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado TRANSACCION en cuanto a la presente pretensión de el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, este tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario Temporal,
JOSE RICARDO VELASQUEZ
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