REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2009-001338

NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201200224

Visto 3l escrito de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de fecha 25-07-12 y 03-08-12 suscrito por los ciudadanos LEONEL ENRIQUE JIMENEZ y KATHERIN FLOR YANGALI BERRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nos 10.820 y 133.119 respectivamente en su carácter de Co-apoderado judicial de los demandantes HERMES AGUSTIN CORCEGA ANTOIMA; MARIA PROVIDENCIA CORCEGA ANTOIMA y MARIA DEL VALLE CORCEGA ANTOIMA contra la ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ, en el presente juicio, que por RETRACTO SUCESORAL O LEGAL le tiene incoado a la ciudadana Inés Josefina Cheng Velásquez, que cursa al folio 1366 al 1369 del expediente, pasa a indicar este Juzgado:
Toda acción de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios , constituye una acción de condena que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron a su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Igualmente ha acogido el legislador en el artículo 23 eiusdem, la acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio puede reclamar sus honorarios al obligado que señala el artículo 24 del Reglamento de la Ley, que es el condenado en costas, lo cual lo enmarca el legislador en la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas”. Se entiende que tales acciones como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito de las mismas dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, es decir que jurisdiccionalmente conlleva a la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio. La ley de Abogados y su Reglamento procuran sistematizar la particular tutela jurisdiccional del abogado a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios y que puede ser objeto de ejecución material o forzada a través de los medios generales que para ello dispone el ordenamiento jurídico. Es por ello que ha sido reiterada la jurisprudencia ( Sentencia Sala De Casación Civil, de fecha 03-03-2010, Exp. N° 2010-000204) al indicar que las demandas de Intimación y estimación de honorarios profesionales es una demanda autónoma que debe expresar los requisitos indicados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Señalando “ El proceso de intimación de Honorarios profesionales de abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En base a los razonamientos anteriores debe intimarse tales honorarios por parte del Apoderado Judicial de la parte actora, como demanda autónoma, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la misma. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA(acc).

Abg.PAGUIRMA BARRIOS
MEF/paquirma.