REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de agosto de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: FP02-F-2004-000159
RESOLUCIÓN Nº PJ0182012000235

Visto el escrito de fecha 03/08/2012 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre el profesional del derecho OGLE SILVA GUEVARA parte actora, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 45.408 y de este domicilio actuando en representación de sus propios derechos e intereses y la ciudadana MARJORIE CASTILLO OVALLES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.272.531 debidamente asistida del abogado ERICK GUEVARA QUINTANA inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 81.405 y de este domicilio, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, mediante el cual señalan como bienes de la comunidad los siguientes:

PRIMERO: el cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones sociales de antigüedad, fideicomiso y demás beneficios laborales que le corresponden a la demandada como docente. En cuanto a estas prestaciones sociales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo que nada hay que partir y liquidar, quedando de esta forma la parte demandada libre de disponer sobre sus prestaciones sociales en su integridad.

SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa y terreno donde esta enclavada, ubicada en la calle san simón, sector la sabanita, zona de ensanche de Ciudad Bolívar Del Municipio Heres, adquirido en comunidad conyugal en fecha 23 de febrero del año 2001, según documento protocolizado en la antigua oficina subalterna de registro publico del Distrito Heres, bajo el Nº 32, folios 342 al 351, protocolo primero, tomo: noveno, primer trimestre del año 2001. En relación a este inmueble convinieron de mutuo y amistoso acuerdo partir y liquidar dicho inmueble en partes iguales es decir, el cincuenta por ciento (50%) para cada parte, para lo cual justipreciaron este inmueble en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) y cuya liquidación se dará por satisfecha una vez vendido el inmueble arriba identificado partiéndose a cada comunero el 50% del producto de esta venta.

Se da por terminado el presente asunto, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una casa y terreno donde esta enclavada, ubicada en el Sector La Sabanita, Calle San Simón de esta Ciudad, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble identificado con el Nº 125-B; SUR: con inmueble que es o fue de la familia Bskovich; ESTE: Calle San Simón, que es su frente; y OESTE: Con inmueble de la familia Flores Aviles, conforme consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 23-02-2001, bajo el Nº 32, folios del 342 al 351, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre de 2001, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el escrito transaccional. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Emilio.-