REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
201º Y 152º

ASUNTO: FP11-L-2011-001322


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 12.577.640, debidamente representado por los profesionales del derecho WILMER LYON BASANTA e IVAN RAMONES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.078 y 72.619, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 26 de febrero de 1997, bajo el número 28, Tomo 96 A-Qto, Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 12 de agosto de 1998, bajo el número 39, Tomo 238-AQto y OXINOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 06 de octubre de 1999, bajo el número 76, Tomo 353-AQto, debidamente representadas por los Abogados Edmeé Adrían Giusti y Erister Vásquez, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.273 y 48.280, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, se recibió la demanda que encabeza las presentes actuaciones, habiéndole correspondido su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha 09 de enero de 2012 admite la presente demanda, ordenando la notificación de la parte demandada, siendo distribuida la presente causa mediante acta número 035-212, de fecha 08 de marzo de 2012 levantada por la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 08 de marzo de 2012, levantó el acta relativa a la celebración de la audiencia preliminar y una vez concluida la mediación sin haberse logrado dirimir la controversia, se ordenó incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes, dejándose igualmente constancia de que la parte demandada contestó la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Judicial Laboral para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de mayo del año en curso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial recibe las actuaciones, inhibiéndose la ciudadana Jueza Maribel Rivero Reyes, ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Alzada, siendo declarada Con Lugar la inhibición planteada por parte del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2012.

Previa distribución de las actuaciones, en fecha 02 de julio de 2012, recibe este Juzgado la totalidad de las actas que componen la presente causa ordenando la notificación de ambas partes, no obstante ante el escrito consignado en fecha 12 de junio de 2012 por el demandante de autos mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:


DE LAS MOTIVACIONES

Cursa al folio 137 de la tercera pieza del presente expediente, escrito suscrito por el ciudadano Cesar García, titular de la Cédula de Identidad número 12.577.640, debidamente asistido por el profesional del derecho Wilmer Lyon, mediante el cual desiste del procedimiento y la acción por cobro de diferencia de conceptos laborales, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ese desistimiento, tal como se evidencia del contenido de la referida actuación.

Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole el carácter de COSA JUZGADA a la demanda que por cobro de diferencia de conceptos laborales intentara el ciudadano CESAR GARCIA contra las Sociedades Mercantiles TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., FIBRANOVA, C.A y OXINOVA, C.A., respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012.
El Juez,


Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria,


Abog. Yuritzza Parra


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las once (11:00a.m.)

La Secretaria,


Abog. Yuritzza Parra