REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Trece (13) de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001015

PARTE ACTORA: ARMANDO BONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.358.949.

ABOGADO ASISTENTE: JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.216.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL INGENIO, C.A. (DIARIO DE GUAYANA)

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ABILIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.599.097.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.187.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL

En el día de hoy, trece (13) de Agosto 2012, comparecen por ante este despacho el ciudadano: ARMANDO BONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.358.949, debidamente asistido por el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.216 y por la demandada EDITORIAL INGENIO, C.A. (DIARIO DE GUAYANA)., comparece el ciudadano ABILIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.599.097, en calidad de presidente de la mencionada empresa debidamente asistido por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.187, tal como se evidencia de acta constitutiva de empresa. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su revisión e incorporación a la presente acta, en ese sentido, solicitamos del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar y se imparta la homologación al acuerdo al que hemos arribado el día de hoy. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar, en este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes hicieron entrega del acuerdo de transacción el cual es del siguiente tenor:

“Nosotros, por una parte el ciudadano Armando Rafael Bonet Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No 8.358.949, residenciado en el Core 8 Gran Sabana, manzana 30 casa No 55, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Joseph Franceschetti, inscrito en el Ipsa bajo el No 29.216, parte actora en el presente proceso, y a los solos efectos del presente escrito denominado EL DEMANDANTE O RECLAMANTE , y por la otra parte la sociedad mercantil EDITORIAL INGENIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 6 de junio de 2001, bajo el Nº 52, Tomo Nº A-33 y de este domicilio, cuyas oficinas se encuentran Zona Industrial Los Pinos, Manzana 16-02,
Edificio Servicios Suárez Publicidad, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, comparece el ciudadano ABILIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.599.097, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.187en lo sucesivo y a los solos efectos del presente acto denominada LA DEMANDADA, "por el presente documento hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar una transacción, que ponga fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual está contenida en las Cláusulas que a continuación se mencionan:
PRIMERA: POSICIÓN Y CUALIDAD DE LA DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE O RECLAMANTE, ciudadano ARMANDO BONET, ya identificado, señala que Ingreso el día 8 de junio de 2008, a laborar dentro de la empresa EDITORIAL INGENIO, C.A. (DIARIO DE GUAYANA), ubicado en la zona industrial Los Pinos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Edificio Suárez, Publicidad C.A. , con el cargo de vigilante, haciendo otras funciones laborales dentro de la empresa como limpieza y mantenimiento, rodar bobinas de papel hacia la rotativa, con un último salario de Bs. 1.600 mensual. En fecha 29 de octubre de 2010, estando cumpliendo mis labores de trabajo y en horario de siete de la noche a siete de la mañana, aproximadamente a las cinco y cincuenta (5:50 a.m.), sufrí un accidente laboral, cuando ejerciendo funciones de vigilancia en mi puesto de trabajo, fui sorprendido por la espalda, por una persona desconocida, la cual tenía una barra de hierro, con la que me golpeo en repetidas oportunidades en el rostro, cabeza y brazos, sufriendo las siguientes lesiones: Politraumatismo generalizado, traumatismo cráneo encefálico severo complicado con heridas múltiples en cuero cabelludo fractura polifragmentaria de hueso frontal traumatismo en antebrazo izquierdo fractura en muñeca derecha y traumatismo en mano izquierda, llevándome ese mismo día en horas de la mañana, a la clínica Unare de Puerto Ordaz, que sería el centro asistencial donde recibí el tratamiento médico, producto de las lesiones y al día siguiente me trasladaron al Hospital de Guaiparo, en San Félix . La naturaleza del accidente se define como laboral, de acuerdo al propio informe de investigación de accidente, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores (Inpsasel), debidamente notificado a la demandada Editorial Ingenio en fecha 2-3-2011. Las consecuencias de la lesión son hundimiento localizado en región frontal izquierda, con afectación de la región temporo-occipital lineales, lo que conlleva a padecer una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de acuerdo a los mismos informes médicos emitidos por dicho ente. El tratamiento médico que recibe es analgésicos y anti-inflamatorios diarios de amplio espectro, dada la magnitud de las lesiones sufridas y chequeo trimestral dada las lesiones cráneo encefálicas sufridas, otorgándoseme reposo medico continuo, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde la fecha del accidente hasta la fecha 14 de junio de 2011. De igual forma manifiesta que posteriormente acudió a reincorporarme a la empresa, el día 14 de junio del presente año y la misma le manifestó a través de su gerente de recurso humanos Raúl Rodríguez, que estaba despedido, a sabiendas de que estaba amparado por la inamovilidad legal decretada por el Ejecutivo Nacional, toda vez que su salario es inferior al de tres salarios mínimos, sumado al hecho de que estaba amparado por la inamovilidad legal establecida en el artículo 96 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que estando de reposo por el accidente laboral, antes descrito, conforme al artículo 94 literal a) de la misma Ley Orgánica del Trabajo, y de igual forma no podía ser despido porque me encuentro investido de la inamovilidad legal, prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo a la empresa Editorial Ingenio C.A., nada de esto le importo . Que, por cuanto su despido era injustificado y arremetía contra mis derechos laborales, solicite, el justo reenganche y pago de salarios caídos, bajo expediente administrativo 051-2011-01-00563, ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, la cual declaro con lugar la solicitud y ordeno el reenganche y pago de salarios caídos, a lo cual se ha negado la empresa hasta la presente fecha, lo que obligo a que demandara las prestaciones sociales, pago de salarios caídos y las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral.
Sostiene EL DEMANDANTE que se han venido realizando conversaciones conciliatorias entre las partes, las que han tenido severas diferencias en cuanto a los hechos y al derecho aplicable, por cuanto la demandada niega la procedencia de tales indemnizaciones, así como igualmente niega la existencia de hecho ilícito alguno, así como la causación de daño moral alguno existentes y manifestadas en el libelo incoado, así como la inamovilidad, salario caídos y las prestaciones sociales reclamadas, negando en consecuencia, adeudar a mi persona suma alguna por los conceptos reclamados. Sostiene EL DEMANDANTE que en virtud del accidente de trabajo, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de las INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT), DAÑO MORAL, SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES ; las cantidades de:
a) La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.800), en razón de la indemnización prevista en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo; dicha cantidad resulta de multiplicar el salario mensual por doce (12) meses del año, por cuatro (4) años.
b) 4.1.2.- DAÑO MORAL: cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00).
c) BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 41.600), por la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido 14 de junio de 2010, hasta la fecha en que debía culminar la inamovilidad legal prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; tomando como fecha de que debían reintegrarme el día 7 de agosto de de 2012, por lo que la inamovilidad culminaría el día 7 agosto de 2013, todo lo cual arroja veintiséis meses de salarios caídos.
d) Al pago de mis prestaciones sociales que suman la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 28.533) -

SEGUNDO: Que a los efectos de ponerle fin al presente juicio y/o litigio que tramita ante este Juzgado, EL RECLAMANTE, aunque ha pretendido los conceptos arribas mencionados Expone que:
“Teniendo en cuenta los reclamos descritos, y en fiel cumplimiento de las normas procésales establecidas en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la misma Ley, los artículos 255, 256, del Código de Procedimiento Civil y 1.713, 1.714, 1718 del Código Civil, es que propongo para finiquitar la presente pretensión, así como todo tipo de litigio derivado de la relación laboral que me unió con la empresa Editorial Ingenio C.A., que le sea entregada la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000), lo cual englobaría un acuerdo transaccional que solucionaría la presente pretensión así como cualquier tipo de controversia entre las partes”.
Vista la exposición de EL RECLAMANTE y al haber acuerdo, ambas partes presentes en este acto, establecen como suma total, única y definitiva de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000), monto que comprendería todos y cada uno de los conceptos y pretensiones reclamadas en el libelo y aquellos otros que pudiesen ser objeto de reclamo, incluyendo los costos y costas procésales, que deben ser asumidos por cada parte procesal.

TERCERO: Ambas partes procesales, ratifican a la autoridad competente, que habiendo celebrado varias reuniones extra-conciliatorias, se ha arribado finalmente a un acuerdo económico en relación con los conceptos pretendidos por EL RECLAMANTE, en tal sentido, sin reconocer hecho ni derecho alguno de los invocados por EL RECLAMANTE con motivo del presente proceso, ni de ningún otro, ni significa el asumir cualquier tipo de responsabilidad por parte de empresa Editorial Ingenio C.A. En tal sentido la demandada empresa Editorial Ingenio C.A., ofrece pagar a LA RECLAMANTE, como suma única, total y definitiva, la misma que él ha propuesto y que comprende la totalidad de los conceptos anteriormente expresados mas cualquier otro concepto que pueda derivar de la relación laboral, suma que asciende al monto de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000), la cual será cancelada al momento de la firma de la presente transacción, mediante cheque girado contra la cuenta Nº 0191-0045-65-2145003320, del Banco Nacional de Crédito,, numero de cheque 51600115, por Bs. 100.000, a nombre de EL RECLAMANTE Armando Rafael Bonet Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No 8.358.949, todo lo cual pondrá fin al presente juicio y a cualquier otra pretensión incoada ante la Jurisdicción o ante otro organismo administrativo, todo con carácter de cosa juzgada entre las partes, y con la imposibilidad consiguiente de renovar todo debate relacionado con los mismos hechos que se ventilaron en la presente relación jurídico procesal y aun en cualquier otra pretensión relacionada con la relación laboral que existió entre Editorial Ingenio C.A. y mi persona.

CUARTO: EL RECLAMANTE, Armando Rafael Bonet Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No 8.358.949, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSEPH FRANCESCHETTI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 29.216; manifiesta: 1.- Que acepta la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) por los conceptos anteriormente determinados, ya que representan una suma que considera justa a los efectos de la hetero composición de la litis, es decir de sus intereses y derechos debatidos en el presente juicio, así como de cualquier otra pretensión que pudiere tener; y asimismo solicita al Juez de la causa la homologación de la presente transacción para los efectos legales pertinentes. 2.-Que habiendo actuado con plena voluntad y libre de todo constreñimiento, nada más le queda, ni tiene que reclamar a EDITORIAL INGENIO,C.A., ni a sus accionistas, ni a ninguna otro persona sea natural o jurídica por los conceptos reclamados, ni por ningún otro hecho vinculado con la relación de trabajo y su terminación, tanto desde el punto de Vista laboral como penal, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de las partes, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con el contrato de trabajo que los unía; por lo que nada se le adeuda por pago de la indemnización correspondiente a Daño Moral, Indemnizaciones Previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo , salarios caídos, cesta ticket, por diferencia y/o complemento de salarios, bien sea básico, normal o integral, bonificaciones y demás pagos, preaviso y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones y/o demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el I.V.S.S., cualquiera sea el concepto, seguros de vida y de accidentes personales, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, gratificación especial de estabilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, prima día feriado, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, plan de vivienda, asignación y/o subsidio de vivienda y/o contribución adicional por vivienda, asignación por vehículo, uso de vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida y su eventual consideración como salario, contribución al ahorro, becas, club social y cuotas de colegios profesionales, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por Editorial Ingenio C.A., toda vez que la presente transacción constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente entendido y convenido.

QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, que la presente transacción tiene para todos los efectos legales, con el fin de arribar a un arreglo definitivo que ponga fin a la presente causa y evite cualquier litigio futuro, ya sea directa y/o indirectamente relacionado con los hechos derivados de este proceso y de la relación de trabajo y su terminación. De esta misma forma, ambas partes ratifican que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio o cualquier otro que tenga relación judicial o administrativamente con las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la misma Ley, los artículos 255, 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y 1718, 1395 del Código Civil, por lo que solicitan a la ciudadana Juez, se sirva impartir la correspondiente Homologación a la transacción celebrada en su presencia.
Es justicia a la fecha de su presentación.”

Revisado el contenido del escrito de transacción observa el Tribunal que el mismo reúne los requisitos de Ley para celebrar acuerdos transaccionales, observando a demás que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse, en ese sentido y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario al trabajador ARMANDO RAFAEL BONET RODRIGUEZ, signado con el N° 51600115, de la cuenta N° 0191-0045-65-2145003320 girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00).

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2012 (13/08/2012). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA