REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000088
CUADERNO SEPARADO: FH07-X-2012-000048

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de los efectos de la Providencia Nº 2012-00102, dictada en Sede Administrativa en fecha 09 De Abril del año 2012, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, propuesta en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano ERIC ROBERT FLORES TUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.507.677, civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio FRANK LEONARDO SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596, mediante la cual declaró Sin lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos interpuesta, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su procedencia lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Mediante demanda presentada en fecha 16-07-12, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2012-00102, dictada en Sede Administrativa en fecha 09 De Abril del año 2012, por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró SIN LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ERIC ROBERT FLORES TUNEZ, interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Innominada, este Juzgado procedió a admitir la misma mediante auto de fecha 27-07-12, ordenando abrir cuaderno separado para resolver la incidencia cautelar.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A los fines de proveer la Medida Cautelar solicitada por la parte recurrente, este Juzgado destaca que la misma está contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.”

Sobre los requisitos de procedencia de tal medida cautelar la jurisprudencia ha determinado que se requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris. En tal sentido la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 02357 de fecha 28 de Abril del 2005, estableció que el objeto de las medidas preventivas establecida por nuestro ordenamiento jurídico procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación constituyendo un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso, insistiéndose que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

En consecuencia, no sólo deben fundamentarse las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante está en el deber de explicar con claridad la magnitud del daño, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que lo solicitado goza de absoluta procedencia Así lo ha establecido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo:
Omissis ….. “debe advertirse que no basta con indicar que se le causaría tal perjuicio, sino que dicho señalamiento debía formularlo de tal manera que resultara suficiente para hacer surgir en el juzgador la convicción de que efectivamente los hechos o circunstancias indicadas como perjudiciales, le causarían un perjuicio irreparable o de difícil reparación” (Confróntese Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo: sentencia Nº 2.140 del 09/12/2009).

Por otra parte cabe considerar lo señalado por la doctrina y al respecto Piero Calamandrei, afirma que la ley no contiene una regulación general de las providencias cautelares, las cuales se hayan diseminadas en los diversos Códigos, como providencias conservatorias o interinas o como una categoría sistemática bajo el perfil de una acción asegurativa o cautelar, dirigida a la emanación de una de estas providencias o bien bajo el perfil de un proceso cautelar, a través del cual se construye una de estas providencias, o bien bajo el perfil de la providencia en sí misma que se distingue por sus propios caracteres de todas las otras providencias jurisdiccionales.

Efectuadas las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales anteriores, este Tribunal observa, que el accionante solicita a su favor sea declarada medida innominada consistente en la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo. Ahora bien, del escrito presentado resulta forzoso para quien conoce proveer lo solicitado, ello en razón de que es indispensable descender al fondo del estudio del recurso presentado ello en función de verificar si ciertamente son procedentes las delaciones expuestas por el recurrente. En consecuencia, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de desestimar la solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa objetada. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Cautelar solicitada por el ciudadano ERIC ROBERT FLORES TUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.507.677.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar al Primer (1) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MERES PEREIRA

Nota: En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MERES PEREIRA

MVSA.