REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de agosto de 2.012
202º y 153º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000039 SENTENCIA Nº PJ0662012000132
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2.012 (v. folio 49), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario intentado ante el Silencio Administrativo ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, en fecha 28 de junio de 2011, por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº 797.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.591, en representación judicial de la empresa AUTOMOVILES LE MANS, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30753913-5, contra la Resolución Nº 2010/0910, de fecha 17/11/2010, emitida por la Coordinadora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo, se libró la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 50 al 56).
En fecha 06 de julio de 2011, el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº 797.279, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.591, en representación judicial de la empresa AUTOMOVILES LE MANS, C.A., presento diligencia consignando dos (2) copias del escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto, para que sean certificadas y anexadas a la comisión. (v. folios 57, 58).
En fecha 07 de julio de 2011, Este Tribunal dictó auto mediante el cual este Despacho se abstuvo de acordar lo solicitado por el Abogado diligenciante, por cuanto están incompletos los requerimientos necesarios para practicar las referidas notificaciones (v. folio 59).
En fecha 21 de julio de 2011, el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, supra identificado, presento diligencia solicitando que se me expidan dos (2) copias simples del auto que riela en el folio 49, con el fin de agregarlas a las dos (2) copias del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, con la finalidad de que las mismas, conjuntamente con las dos (2) copias de la Resolución Nº 2010/0910, de fecha 17 de noviembre del 2010, que riela en los folios 25 al 32, que anexa a la presente diligencia, sean certificadas y se les haga llegar a los ciudadanos Síndica Procuradora Municipal y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v. folios 60 y 61).
En fecha 26 de julio de 2011, Este Tribunal dictó auto mediante el cual este Despacho acuerdo lo solicitado por el Abogado diligenciante, ordenando la expedición de las copias solicitadas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 62).
En fecha 01 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 1144-2011, 1145-2011 y 1146-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la Síndica Procuradora Municipal y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 63 al 68).
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1147-2011, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 69 y 70).
En fecha 31 de octubre de 2011, por la Abogada Yeni Fannoun, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.437, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, presento diligencia en la cual Consignó fotocopia de Poder previamente certificado por la Secretaria del Tribunal, donde se acredita su representación. (v. folios 71 al 76).
En fecha 01 de noviembre de 2011, Este Tribunal dictó auto mediante el cual este Despacho ordena agregar la fotocopia del Poder presentada por la Abogada supra indicada. (v. folio 77).
En fecha 27 de julio de 2012, la Abogada Yeni Fannoun, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.437, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, consignó Expediente Administrativo. (v. folios 78 al 531).
En fecha 30 de julio de 2011, Este tribunal dictó auto mediante el cual se ordena agregar el Expediente Administrativo consignado por la Abogada Yeni Fannoun, supra identificada. (v. folio 532).
Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2012, se recibió comisión Nº 1456, remitida mediante el oficio Nº 536-12, de fecha 18 de julio de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones debidamente practicadas a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 06 de agosto de 2012, este Despacho ordeno agregarla al presente asunto (v. folios 533 al 547).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, recurso contencioso tributario intentado ante el Silencio Administrativo ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, en fecha 28 de junio de 2011, por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº 797.279, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.591, en representación judicial de la empresa AUTOMOVILES LE MANS, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30753913-5, contra la Resolución Nº 2010/0910, de fecha 17/11/2010, emitida por la Coordinadora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
En el día de hoy, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662012000132.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
Ycvr/Malr/Cornelio.-
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