REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2.012).
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-1097

PARTE RECURRENTE: JOSÉ JESÚS RONDÓN MEDINA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CÉSAR AUGUSTO GUERRERO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 30 de julio de 2012, por el Abogado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la negativa de apelación realizada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2012, esta Alzada le dio entrada al presente asunto e instó a la parte recurrente a la consignación de las copias de las actas del expediente, a los fines de ilustrar a este Juzgado respecto al recurso interpuesto, otorgándole un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del mencionado auto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Fundamenta el actor su recurso, en que la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral negó oír la acción de impugnación ejercida en contra de la decisión de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el mismo Tribunal, por considerarla extemporánea. Lo cual en su decir, afecta los derechos del accionante, pues en la misma (12/07/2012), se modificó la suma condenada por el Tribunal Superior del Trabajo en sentencia definitivamente firme.

Una vez recibido el asunto, este juzgado requirió a la parte recurrente la consignación de copias de las actas del expediente, a los fines de ilustrar a esta Alzada respecto al Recurso interpuesto.

Así las cosas, observa este Juzgado que desde el día 02 de agosto de 2012, fecha en la cual este Juzgado requirió las copias hasta la presente fecha, han transcurrido los siguientes días de despacho: viernes 03, lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de agosto de 2012, es decir, transcurrieron los tres (03) días hábiles otorgados a la parte recurrente sin que se hubiesen consignado las copias en cuestión.

De este modo, en criterio de quien decide, debe señalarse que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo, en el caso de marras, la parte recurrente no consignó en el tiempo otorgado las documentales requeridas, así como tampoco cualquier otra actuación a los fines de coadyuvar en la resolución de la controversia, y sin que hubiere señalado al menos el fundamento de la imposibilidad de consignar las copias requeridas; en virtud de lo cual este Juzgador se encuentra imposibilitado de apreciar si en el caso de autos es procedente el recurso de hecho interpuesto, pues no constan en autos los hechos alegados, así como tampoco fueron señalados los motivos por los cuales el a quo negó la apelación, de manera de poder verificar esta Alzada si se produjo dicha negativa, y en caso de ser así, si la misma fue negada o no, apegado a derecho. Y así se establece.

Conforme a lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en fecha 30 de julio de 2012. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano JOSÉ JESÚS RONDÓN contra la decisión de fecha 12 de julio de 2012, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo.

SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso a la parte recurrente, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2012. Año 202° y 153°.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez


NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez









KP02-R-2012-1097
JFE/cala.-