REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Jueves, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2.012).
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-0748

PARTE ACTORA RECURRENTE: DAMELIS JOSEFINA BRICEÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.543.555.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ORANGEL R. BRICEÑO PÉREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.781.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MÚLTIPLES VENEZUELA, C.A. y otras.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERVICIOS MÚLTIPLES VENEZUELA: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.029.

MOTIVO: Negativa de Pruebas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 21 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04/06/2012 se oyó la apelación en un solo efecto.

El día 30/07/2012 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el 06/08/2012 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
II.1
DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE.

Indicó como primer punto, que la extemporaneidad de la apelación realizada se debió a que en violación a su derecho a la defensa y al debido proceso no le fue permitido el expediente los días 22, 23 y 24 de mayo de 2012, lo cual insiste se observa de las copias del libro de préstamos de expediente del Archivo Central. Asimismo, señala que acudió al Juzgado a quo donde le fue indicado que el expediente estaba siendo trabajado por lo cual no le podía ser permitido.

Explica que finalmente el día 25/05/2012 fue cuando tuvo acceso a las actas, procediendo posteriormente a recurrir del auto de admisión de pruebas, pues respecto de la prueba de exhibición, al contrario de lo expuesto en la recurrida si se indicó el contenido de los documentos a exhibir o los hechos que han de tenerse como ciertos en caso que la parte contraria no traiga al proceso lo ordenado por el Juez.

En cuanto a la negativa de admisión de las testimoniales promovidas, alegó que de acuerdo a la forma procesal establecida en la Ley Adjetiva Laboral no es necesario aportar la dirección de los declarantes pues es carga de la parte promovente traer los testigos a la audiencia respectiva. Alude que tal criterio ha sido tomado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expresando que la especificación del domicilio es necesaria solo cuando el Tribunal requiere notificar al testigo.



II.2
DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la representación legal de la demandada señaló que debe declararse la extemporaneidad de la acción de impugnación intentada, ya que nada le impidió a la recurrente revisar a través del sistema Juris o con la secretaria del Tribunal de la causa el auto de admisión de pruebas.

Asimismo, indica que se trata de una falta de diligencia del recurrente, pues bien pudo realizar una apelación a ciegas, por lo cual requiere se confirme el auto de fecha 21/05/2012.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la Audiencia oral celebrada ante esta Alzada, quien juzga debe verificar como punto previo si el recurso intentado fue realizado en forma tempestiva o no.

Al efecto, se tiene que la decisión de la cual se recurre es un Auto de Admisión de Pruebas dictado por el Juez de la causa en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza;

“Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.

Así, la parte quien estuviese en desacuerdo con la providencia del Juez que admita o deseche las pruebas promovidas, puede apelar de ella en la forma, modo y tiempo previsto en el articulo 76 de la referida norma, la cual se cita a continuación;
Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación. (negritas nuestras).

Establecido en la norma de forma clara, que el lapso de apelación es de tres (03) días hábiles, procede a verificarse el calendario del Juzgado recurrido dejando constancia de los siguientes actos:
• Lunes, veintiuno (21) de mayo de 2012; dictado auto de providencia de pruebas,
• Martes, veintidós (22); primer día hábil,
• Miércoles, veintitrés (23); segundo día hábil,
• Jueves, veinticuatro (24); tercer día hábil,
• Viernes, veinticinco (25); cuarto día hábil,
• Lunes, veintiocho (28); no hábil (Natalicio de Jacinto Lara),
• Martes, veintinueve (29); no hábil (Día del Trabajador Tribunalicio) y,
• Miércoles, treinta (30); quinto día hábil, interposición de apelación.

De lo anterior se constata que el lapso para impugnar el auto en cuestión vencía el día jueves 24 de mayo, observándose que no fue sino hasta el día 30/05/2012 que se realizó la impugnación respectiva, lo cual deja claro que la misma se hizo en forma extemporánea.

Ahora bien, respecto a la posible causa de justificación de la extemporánea apelación, en opinión de esta Alzada, la parte actora debió agotar las instancias pertinentes para acceder a las actas procesales, esto es, la sede del Archivo Central, Secretaría respectiva, Juez de la Causa, así como la Coordinación General, por lo que no siendo así, no puede tomarse como fundamentos justificantes de la extemporaneidad los argumentos expuestos. Y así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre los elementos de fondo recurridos. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21/05/2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso.

TERCERO: Se Confirma el Auto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Julio Rodríguez
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 08 de agosto de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Julio Rodríguez
Secretario

KP02-R-2012-00748
JFE/cala.-