REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, tres (03) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-01053

Parte Recurrente: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y SUS DERIVADOS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA, SINBOTRAPLAST.

Apoderada Judicial de la recurrente: LISÁNGELA MARTÍNEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el I:P:S:A. bajo el número 133.363.

Asunto: Recurso de Hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de julio de 2012, que niega la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 06 de julio de 2012, proferida en el asunto KP02-N-2012-001053.

Sentencia: Interlocutoria.

I
Síntesis Narrativa

El presente Recurso de Hecho ha sido propuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de julio de 2012, en el cual se niega la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada el 06 de julio de 2012, en el asunto KP02-N-2012-001053.
En fecha 26/07/2012, este Juzgado recibió el presente asunto.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
Fundamentos del Recurso Interpuesto

La parte recurrente presentó el recurso de hecho objeto de la presente decisión en fecha 20 de julio de 2012, sin anexar las copias correspondientes, siendo recibido en forma incorrecta directamente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Luego, en fecha 23 de julio de 2012 se interpone nuevamente recurso de hecho conjuntamente con las copias pertinentes, esta vez ante la Unidad Receptora de Documentos - Civil, donde le es asignado el numero KP02-R-2012-001053, en dicho escrito recursivo se señala;

Que se procede a presentar de manera escrita los fundamentos del recurso de hecho interpuesto de manera oral el día 20 de julio de 2012.

Indica el recurrente, que la negativa absoluta de apelación no le otorga la oportunidad de lograr ante la alzada la revocación del fallo que le produce un gravamen irreparable a su representado, el cual quedaría con autoridad de cosa juzgada de no oírse la apelación formulada.

Expresa, que a los folios 79 y 80 del presente asunto, se evidencia que entre las facultades y atribuciones que posee el Secretario General del sindicato al cual pertenece, se encuentra la facultad de representar a la organización sindical en todos los actos públicos y privados que sean necesarios.

Alude que sí existe una relación laboral entre el sindicato SINBOTRAPLAST y la sociedad mercantil accionante, por lo que en su decir, queda entendido que sí tiene cualidad e interés jurídico para interponer recurso de apelación, conforme a lo preceptuado en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
Consideraciones para decidir

A los fines de resolver la controversia, se indica que entre los medios de impugnación que tienen las partes dentro de un proceso, incluyendo el laboral, destaca el recurso de hecho, el cual es definido por el procesalista Humberto Cuenca, en los siguientes términos:

“El recurso de hecho es un medio de impugnación subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegada. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”

Así mismo, el ilustre procesalista Henríquez La Roche, define el Recurso de Hecho, de la siguiente forma:

“Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso de Casación anunciado”.

Siendo así, hay que señalar que el recurso de hecho procede siempre que la decisión cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos:

i) Que sea de aquellas que la Ley permite apelar en ambos efectos, y la misma se oyó en uno solo.
ii) Que sea una decisión que por su naturaleza pueda ser impugnada, y que sin embargo se negó oír el recurso.
iii) Que se haya ejercido el recurso de apelación oportunamente.

Ahora bien, esta Alzada para pronunciarse considera prudente realizar las siguientes acotaciones:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto del recurso de hecho, dispone:

“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.

“Artículo 170. En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones”.(resaltado nuestro).

De las normas antes transcritas, se evidencia que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el lapso para interponer el recurso de hecho, es de tres (3) días hábiles, cuando se trate de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, así mismo, en su artículo 170, prevé un lapso de cinco (5) días hábiles cuando se trata del recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación. En el entendido que aunque doctrinaria y jurisprudencialmente se ha otorgado un lapso de cinco días para interponer recursos contra cualquier otro tipo de sentencias, diferentes a la definitiva, en virtud de que el propio legislador no previó cual lapso era el necesario para ello, sí expresó de manera directa el propio legislador que para las sentencias definitivas dictadas por el Juez de Juicio, como es este caso, el lapso para interponer recursos de hecho, es de tres días.

Ante esta situación, debe en primer lugar verificarse si el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en la Ley. En tal sentido, se tiene que la decisión que niega el recurso de apelación y de la cual se recurre de hecho fue dictada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2.012), luego de lo cual transcurrieron los siguientes días hábiles;

1. Martes, diecisiete (17) de julio,
2. Miércoles, dieciocho (18),
3. Jueves, diecinueve (19) y,
4. Viernes, veinte (20). (fecha de interposición del recurso).

Conforme a lo anterior, se verifica que aun tomando en consideración la fecha más favorable a la recurrente ( viernes 20-7-2012), el recurso de hecho en cuestión fue interpuesto en forma extemporánea, al cuarto (4to) día hábil, es decir, fuera del lapso que establece el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia debe tenerse como no interpuesto. Y así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre los alegatos expuestos por la recurrente. Y así se decide.

III
Dispositivo

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16/07/2012, que inadmitió la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 06/07/2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día tres (3) del mes de agosto de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona


El Secretario.
Abg. Julio César Rodríguez.


Nota: En esta misma fecha, 03 de agosto de 2012, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


El Secretario.
Abg. Julio César Rodríguez.







KP02-R-2012-1053
JFE/cala.-