REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2.012).
202º y 153º


ASUNTO: KH09-X-2012-000117


Demandante: CARMEN LUISA DURÁN y CANDY MOLINA

Demandada: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Abogada Nathaly Alviárez en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.

Sentencia: Interlocutoria.

I

RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 01/08/2012, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-L-2011-001306, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el numeral 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El día 10/08/2012, este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días para dictar la decisión.

Habiendo previamente esta Instancia revisado cuidadosamente las actuaciones que constan en el expediente principal, y estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación;

II
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el Acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82, numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:

“El presente asunto fue reingresado a este Tribunal el día de ayer, al respecto se percató quien suscribe que en fecha 29 de noviembre de 2011 suscribió decisión en el presente asunto declarando parcialmente con lugar la demanda valorando los medios de pruebas promovidos por las partes.

Luego, ante la apelación ejercida en tiempo hábil tal decisión fue anulada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por sentencia del 10 de mayo de 2012.

Ahora bien, siendo que esta Juzgadora se pronunció en cuanto al fondo de la pretensión valorando los medios probatorios ofertados por ambas partes es por lo que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil aplicable en el presente procedimiento. Así se establece”.


Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, valorar los medios probatorios promovidos por las partes y decidir la causa signada con el Nº KP02-L-2011-001306, lo cual tiene que ver con el fondo de la presente acción, calificada por la ley como causales de recusación; en consecuencia considera esta Instancia que la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en su condición de Juez inhibida, efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 15º, del Código de Procedimiento Civil.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82º del Código de Procedimiento Civil; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Nathaly Alviárez, en su condición de Juez Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-001306.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Primera Instancia de Juicio correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio a la Juez inhibida, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona
Juez


Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 14 de agosto de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario





















KH09-X-2012-117
JFE/cala.