REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, primero (01) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-01044


PARTE RECURRENTE: PROCER, C.A., Sociedad debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nº 39, Tomo 49-A, modificado en fecha 16/04/03, según consta en acta inserta bajo el Nº 3, Tomo 12-A.

APODERADA JUDICIAL PARTE RECURRENTE: ADRIANA C. VÁSQUEZ P., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por la sociedad mercantil PROCER, C.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diecisiete (17) de junio de 2012.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 19 de julio de 2012, la abogada ADRIANA VÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROCER, C.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17de julio de 2012, en el asunto principal KP02-N-2012-0330, en los siguientes términos;

“Estando dentro del lapso legal para Apelar de la sentencia dictada por ante este Juzgado en el presente procedimiento de fecha (17) de julio de 2012, en la que se declara Inadmisible la demanda de nulidad formalmente APELO por estar inconforme con la misma”.

De igual manera se observa que el recurrente no consigna recaudo alguno, y que la diligencia de apelación supra descrita cuenta con un (01) folio útil.

Constatado lo anterior, resulta obligatorio indicar que el procedimiento en segunda instancia en los casos de inadmisión de demandas de nulidad, es el establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece entre otras cosas, lo siguiente:

“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el articulo anterior y cumple con los requisitos del articulo 33, procederá a la admisión de la demandada, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes, ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursante en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (negritas nuestras).

Así las cosas, habiendo el recurrente apelado efectivamente dentro de los tres días de despacho siguientes, y ante el tribunal de alzada, corresponde decidir a este Juzgador con los elementos cursantes en autos, y es precisamente en este punto donde se observa que la accionante no cumplió con su carga de traer al presente expediente los recaudos correspondientes a la apelación formulada, lo que impide a este Juzgador tener apreciación jurídica alguna sobre la decisión objeto de revisión, debiendo declararse en consecuencia INADMISIBLE la presente apelación. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona


Abg. Julio Cesar Rodríguez
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. Julio Cesar Rodríguez
El Secretario






KP02-R-2012-1044
JFE/cala.-