REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, primero (01) de agosto de dos mil doce (2.012).
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-0928


PARTE RECURRENTE: FRIGORÍFICO SAN JOSÉ 97, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: OSCAR ALFONSO CASTILLO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.125.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Senetencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por el FRIGORÍFICO SAN JOSÉ 97, C.A, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de junio de 2012.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 28 de junio de 2012, el abogado OSCAR ALFONSO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO SAN JOSÉ 97, C.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de junio de 2012, en el asunto principal KP02-N-2012-0262, en los siguientes términos;

“En virtud de que en fecha 21 de junio del presente año 2012, se dicto sentencia en el presente asunto en donde se declara la inadmisibilidad del presente recurso, y de conformidad con el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo APELO de la misma reservándome el derecho de fundamentar dicha apelación en el momento de la audiencia oral y pública”.

Constatado lo anterior, resulta obligatorio indicar que el procedimiento en segunda instancia en los casos de inadmisión de demandas de nulidad, es el establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece entre otras cosas, lo siguiente:

“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el articulo anterior y cumple con los requisitos del articulo 33, procederá a la admisión de la demandada, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes, ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursante en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (negritas nuestras).

Así las cosas, verifica este juzgador que entre la fecha de la decisión impugnada, es decir, el 21 de junio de 2012, hasta la presentación del presente recurso (28/06/2012), trascurrieron los siguientes días de despacho;

1. Viernes, veintidós (22) de junio,
2. Lunes, veinticinco (25),
3. Martes, veintiséis (26),
4. Miércoles, veintisiete (27), y
5. Jueves, veintiocho (28) (Interposición del Recurso).

Conforme a lo anterior, se verifica que el recurso de apelación en cuestión fue interpuesto en forma extemporánea, por tardía, al quinto (5to) día hábil, es decir, fuera del lapso que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia debe tenerse que el mecanismo de impugnación ejercido no cumplió con los parámetros de Ley. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona


Abg. Julio Cesar Rodríguez
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Julio Cesar Rodríguez
El Secretario






KP02-R-2012-928
JFE/cala.-