REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 03 de Agosto de 2012
196° Y 147°

Vista la solicitud interpuesta por la Teniente de Fragata LUCIA SAVINO BARBIERO, Defensora Publica Militar de Punto Fijo, signado con el N 017-007, recibido en fecha 07JUN2007, en su carácter de Abogada Defensora del penado JOSE LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad N 18.149.443, condenado a cumplir la pena de un (1) ano y (3) meses de prisión, por la comisión del delito de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, prevista en el articulo 407 ordinal 1 ejusdem, en sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Noveno de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 23MAY2007, en este escrito la defensa solicita le sea otorgado a su defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el articulo 494 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Militar, antes de decidir considera:

UNICO
El penado JOSE LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad
N 18.149.443, plaza del Batallón de Infantería de Marina “Generalísimo Francisco de Miranda”, fue condenado a cumplir la pena de un (1) ano y (3) tres meses de prisión, encontrándose actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares del Ramo Verde, es criterio de este Juzgador que la pena impuesta no es proporcional a la medida restrictiva de libertad a la cual fue sometido este penado, en atención a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se prevé que los penados al momento de imponérseles la pena pueden permanecer en libertad cuando esta no sea mayor a tres anos y menor de cinco si el fiscal del ministerio publico no presenta oposición alguna, tomándose en consideración también la gravedad del delito, esta permanencia de libertad que señala este articulo, puede hacerse efectiva bajo las diferentes modalidades de beneficios procesales que existen en la ley, tomando en cuenta esta normativa este Tribunal Militar considera procedente la solicitud interpuesta por la Defensa y los anexos entre los cuales se encuentra la carta de conducta, carta de residencia y oferta de trabajo a favor del penado José Luis Bracho Rangel.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador en atención a los principios de rehabilitación y reinserción social, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la libertad a la cual tiene derecho todo penado y la cual puede ser ejercida a través de los beneficios procesales que señalan los artículos 478 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar le OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad N 18.149.443, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

Así mismo se establecen las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante este tribunal militar, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente;
2) No debe ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa; autorización otorgada por este tribunal;
3) No ingerir bebidas alcohólicas en lugares de dudosa reputación;
4) No portar arma de fuego;
5) No consumir sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes
6) No cambiar de residencia sin la autorización de este tribunal;
7) Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en la relación laboral;

Todo lo anteriormente acordado, con la finalidad de asegurar una efectiva rehabilitación y reinserción a la sociedad, en compañía de su grupo familiar y equipo de trabajo.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo anteriormente señalado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Militar DECIDE otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE AL EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad N 18.149.443, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda notificar de la presente decisión al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, al Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Líbrense las correspondientes notificaciones y háganse las participaciones de ley. Firmada, sellada y refrendada.

EL JUEZ,

YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL

LA SECRETARIA
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio número 077-2007 al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, oficio 078-2007 al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 079-2007 a la Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, oficio 080-2007 a la Defensora Publica Tercero de Procesados Militares de Punto Fijo. Igualmente se notifico al penado José Luis Bracho Rangel. Así mismo, se libro la Boleta de Excarcelación N 003-2007 en favor del penado José Luis Bracho Rangel.

EL SECRETARIO,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)