REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Audiencia Preliminar de fecha 26 de Julio de 2012, la cual corre inserta del folio diez (10) al folio diecinueve (19) del Cuaderno Especial (Causa N° CJPM-TM5C-129-2012), (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), en virtud de que el original de la causa se encuentra en el referido Tribunal Militar, con motivo de que fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a las pautas del artículo 43 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal (2012), a los ciudadanos: JOSE LUIS BRITO PORTUGUES Y JOLUIS JOEL BRITO PORTUGUES, quienes se encuentran incursos en la mencionada causa, en la cual quedaron condenados los ciudadanos: BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.602.025, MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-20.683.025 y RUIZ COLMENARES ROBERT EDUARDO, titular de la Cédula de identidad N° 27.369.921, a quienes en fecha 26 de Julio de 2012, el referido Órgano Jurisdiccional a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, delito previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ejusdem, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias procede de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida sentencia condenatoria y en consecuencia realizar el computo del cumplimiento de la pena y las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en los siguientes términos:

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que los ciudadanos BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.602.025, MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-20.683.025 y RUIZ COLMENARES ROBERT EDUARDO, titular de la Cédula de identidad N° 27.369.921, plenamente identificados en autos, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, delito previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ejusdem, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, ordinales 1° y 3° (Inhabilitación política y Perdida del derecho a premio).

Así mismo se evidencia en autos que los penados de autos, ciudadanos: Cabo Segundo BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.602.025, Distinguido MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-20.683.025 y Distinguido RUIZ COLMENARES ROBERT EDUARDO, titular de la Cédula de identidad N° 27.369.921, fueron privados de su libertad en fecha 8 de Mayo de 2012, de acuerdo a lo expuesto en el Acta de Procedimiento del Cuerpo de Seguridad y Orden Público con sed en Maracay, Estado Aragua, la cual corre inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42) del Cuaderno Especial signado con la nomenclatura CJPM-TM5C-129-2012 . Por lo que se puede evidenciar, que hasta la fecha de hoy CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2012, dichos ciudadanos llevan efectivamente privados de libertad TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, quedando por cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Por lo tanto, la fecha exacta de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control es el día: OCHO (08) de Mayo de 2015. En el mismo orden de ideas, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nace a partir de la presente fecha 14 de Agosto de 2012, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando los penados de autos cumplan previamente los requisitos establecidos en el artículo 493 en concordada relación con el artículo 500 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley, a los ciudadanos: BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.602.025, MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-20.683.025 y RUIZ COLMENARES ROBERT EDUARDO, titular de la Cédula de identidad N° 27.369.921, tenemos que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 488 (VIGENCIA ANTICIPADA) del Código Orgánico Procesal penal (2012), se tiene lo siguiente:
REGIMEN ABIERTO
“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis….”

Tomando en cuenta lo expuesto en la norma adjetiva procesal, se procede a otorgar los beneficios a los penados en base al cómputo establecido, de la siguiente manera:
1. Trabajo Fuera del Establecimiento: le nace a partir de cumplir la mitad de la pena, es decir un (01) año y seis (06) meses de prisión, esto es a partir del día OCHO (08) de Noviembre de 2014.
2. El Régimen Abierto, le nace a los encartados de marras, a partir del momento en que cumplan un 2/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de dos (02) años de la pena impuesta, esto es a partir del día OCHO (08) de Mayo de 2014.
3. Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de dos (02) años y tres (03) meses, es decir esto es a partir del día 08 de Agosto de 2014.

De igual forma, para los penados de la Causa en comento se procede a ejecutarles las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, donde a saber son: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2) Perdida del derecho a premio. Las mismas, fueron impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, con sede en Caracas – Dtto. Capital, a los fines de dar cumplimiento a dichas penas accesorias de ley. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA, la Sentencia emitida por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2012, en contra los ciudadanos BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.602.025, MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-20.683.025 y RUIZ COLMENARES ROBERT EDUARDO, titular de la Cédula de identidad N° 27.369.921, en la que fueron sentenciados a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, delito previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ejusdem, siendo la fecha de finalización probable el día OCHO (08) de Mayo de 2015, fecha en que cumplen la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que les nace los Beneficios de Ley, a los ciudadanos: ciudadanos BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.602.025, MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-20.683.025 y RUIZ COLMENARES ROBERT EDUARDO, titular de la Cédula de identidad N° 27.369.921, tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, les nace a partir de la presente fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2012, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando los penados de autos cumplan previamente los requisitos establecidos en los artículos 493 en concordada relación con el artículo 500 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Beneficio de Libertad Condicional: les nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de dos (02) años y tres (03) meses, esto es, a partir del día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2014. El Régimen Abierto: les nace a partir del momento en que cumplan 2/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de dos (02) años de la pena impuesta, esto es a partir del día OCHO (08) de Mayo de 2014. Trabajo Fuera del Establecimiento: les nace a partir de cumplir la mitad de la pena, es decir un año y seis (06) meses de prisión, esto es a partir del día OCHO 08 DE NOVIEMBRE DE 2014. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 488 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal (2012) y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. TERCERO: De igual forma, a los ciudadanos: BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.602.025, MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-20.683.025 y RUIZ COLMENARES ROBERT EDUARDO, titular de la Cédula de identidad N° 27.369.921, se procede a ejecutarles las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Perdida del derecho a premio, impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral con sede en Caracas, Dtto. – Capital, a los fines de dar cumplimiento a dichas penas accesorias de ley. CUARTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que los penados de autos les nació el derecho a solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la presente fecha, 14 de Agosto de 2012, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria, se ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital, a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD DEL PENAO O PENADA, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 493 en concordada relación con el artículo 500 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentran detenidos. Ahora bien, de igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital, al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda, al Fiscal Militar y a los Defensores, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia. De igual forma, se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral con sede en Caracas Dtto. - Capital. Asimismo se acuerda mantener el Cuaderno Especial de la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución de Sentencias, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
JUEZ MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS