REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el CONSEJO DE GUERRA, con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 19 de junio de 2012, en Audiencia Oral y Pública, la cual corre inserta en la Pieza N° 2 en los folios del Doscientos Sesenta (260) al Doscientos Setenta (270) de la Causa No. CJPM-CGM-004-12, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: Ex - Soldado JHERSON LUINOR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad V-19.652.730, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena”, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1° y 576 numeral 3° respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda; este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias procede de conformidad con lo establecido en los artículos: 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida sentencia condenatoria y en consecuencia, realizar el cómputo del cumplimiento de la misma y las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en los siguientes términos:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el penado: Ex Soldado JHERSON LUINOR TOVAR, plenamente identificado, en fecha 19 de junio de 2012, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena”, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES , previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1° y 576 numeral 3° respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo, se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 12 de Diciembre de 2011, según se evidencia en Acta Policial, que corre inserta en el folio cuatro (04) de la segunda pieza; lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy, lleva OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de Prisión; esto es hasta el día 12 de Diciembre de 2015, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, nace a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y, el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, nace a partir del momento en que cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Tres (03) años, por tanto será desde el 12 de diciembre de 2014. Trabajo Fuera del Establecimiento: nace a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de dos (02) años de la pena establecida, esto es a partir del día 12 de Diciembre 2013. Régimen Abierto, nace a partir de que el penado cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, esto equivale a veinte meses del total de la pena, esto es el día 12 de Agosto de 2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada); se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenidas en el Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Consejo De Guerra con sede en Maracay, Estado Aragua, al penado, Ex Soldado JHERSON LUINOR TOVAR. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA, la Sentencia de fecha 19 de junio de 2012, emitida por el Consejo de Guerra de Maracay, Estado Aragua, en contra del penado: Ex Soldado JHERSON LUINOR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.652.730, residenciado en el Barrio La Guaricha, Calle Sucre n° 17, Mariara Estado Carabobo. En la que fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena”, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1° y 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la fecha de finalización de la pena el día 12 de Diciembre del año 2015. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria impuesta por el Consejo De Guerra de Maracay, Estado Aragua, al precitado ciudadano, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, se ordena oficiar lo conducente a los organismos competentes. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria, se ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que se practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el penado: Ex Soldado JHERSON LUINOR TOVAR. El Beneficio de Libertad Condicional, nace a partir del momento en que cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Tres (03) años, por tanto será desde el 12 de diciembre de 2014. Trabajo Fuera del Establecimiento, nace a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de dos (02) años de la pena impuesta, esto es a partir del día 12 de Diciembre 2013. Régimen Abierto, nace a partir de que el penado cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, esto equivale a veinte meses del total de la pena, esto es el día 12 de Agosto de 2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada). Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada); se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; al Fiscal Militar y al Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En este sentido, se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA
EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
JUEZ MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE
SECRETARIO JUDICIAL