REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el CONSEJO DE GUERRA, con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 07 de junio de 2012, en Audiencia Oral y Pública, la cual corre inserta a los folios del cincuenta y seis (56) al sesenta (60) de la Causa No. CJPM-CGM-005-12, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: DARWIN JOSÉ ESCALONA MAVARE , titular de la Cédula de Identidad V-16.185.545, quien fue condenado por el referido Consejo De Guerra, a una pena de Dos (02)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena”, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1° en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda; este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias procede de conformidad con lo establecido en los artículos: 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida sentencia condenatoria y en consecuencia, realizar el cómputo del cumplimiento de la misma y las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en los siguientes términos:


DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el penado: DARWIN JOSÉ ESCALONA MAVARE , plenamente identificado, en fecha 07 de junio de 2012, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena”, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS , previsto y sancionado en el artículos 570 numeral 1° en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo, se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 27 de Enero de 2012, según se evidencia en Acta de Imposición de Derecho, que corre inserta en el folio numero ciento trece (113) de la primera pieza; lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy, lleva SEIS (06) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS , privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de Prisión; esto es hasta el día 27 de Julio de 2014, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, nace a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y, el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, nace a partir del momento en que cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de diecinueve (19) Meses y quince (15) días, por tanto será desde el 11 de Septiembre de 2013. Trabajo fuera del establecimiento, nace a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Un (01) año, tres (03) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 27 de Abril de 2013. Régimen Abierto, nace a partir de que el penado cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, esto equivale a veinte meses del total de la pena, esto es el día 27 DE Septiembre de 2013. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada); se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenidas en el Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Consejo De Guerra con sede en Maracay, Estado Aragua, al penado DARWIN JOSÉ ESCALONA MAVARE. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA, la Sentencia de fecha 07 de junio de 2012, emitida por el Consejo De Guerra de Maracay, Estado Aragua, en contra del penado: DARWIN JOSÉ ESCALONA MAVARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.185.545, residenciado en la Urbanización San Esteban, Sector 1, vereda 20, cana n°4, Puerto Cabello Estado Carabobo, Números telefónicos: casa n° 0242-361.28.77. En la que fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena”, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1° en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la fecha de finalización de la pena el día 27 de Julio de 2014. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Consejo De Guerra de Maracay, Estado Aragua, al precitado ciudadano, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, se ordena oficiar lo conducente a los organismos competentes. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria, se ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que se le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el penado: DARWIN JOSÉ ESCALONA MAVARE. El Beneficio de Libertad Condicional, nace a partir del momento en que cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de diecinueve (19) Meses y quince (15) días, por tanto será desde el 11 de Septiembre de 2013. Trabajo Fuera de Establecimiento, nace a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Un (01) año, tres (03) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 27 de Abril de 2013. Régimen Abierto, nace a partir de que el penado cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, esto equivale a veinte meses del total de la pena, esto es el día 27 de Septiembre de 2013. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada); se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; al Fiscal Militar y al Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En este sentido, se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
JUEZ MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE
SECRETARIO JUDICIAL