REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 07 DE AGOSTO DE 2012
201° y 152°

CJPM-TM14C-033-2012
Visto el escrito de fecha 19 de julio de 2012, presentado por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 34, numeral 10º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 24, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 numeral 7º y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de solicitar muy respetuosamente el DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por los hechos ocurridos el día 26 de junio de 2010, donde se localizó material clasificado perteneciente a la Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, donde efectuaron operaciones conjuntas el 203 G.A.C “Joaquín Crespo” y el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, en donde se presumía la comisión de uno de los delitos contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente el establecido en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
De la revisión y análisis de las actas del proceso se observa que los hechos, según Nota Informativa, Nº 06-2010, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano GENERAL DE DIVISION EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, para la fecha Comandante de la 2da División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Sur, son los siguientes: “La Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay, se encuentra ubicada en las coordenadas (7º 35`50``N – 71º 36`26``W) del Municipio Libertador del Estado Táchira a trescientos kilómetros (300 km) de la ciudad de San Cristóbal.

La Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay, fue activada el 28 de junio de 2000 bajo el control operacional del Comando de la 2da División de Infantería siendo entregada en responsabilidad a las unidades adscritas a la 21 Brigada de Infantería durante el desarrollo de sus operaciones la Base de Protección Fronteriza fue ocupada en el lapso de tiempo correspondiente por el 212 Batallón de Infantería “Carabobo” cuyo Comandante es el Cnel. Rubén Darío Barreto Barrio, C.I V-5.786.268 y por tropas del 203 G.A.C “Joaquín Crespo”, Comandado para la fecha por el Cnel. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466. La Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay, dejó de prestar servicio a unidades militares en Junio de 2006, quedando la misma a responsabilidad de la Gobernación del Estado Táchira. El 205 Batallón de Ingenieros/A José María García, fue designado por esta Gran Unidad de Combate para realizar patrullaje de escudriñamiento el día 28JUN2010 en el sector de San Joaquín de Navay, donde fueron encontrados una gran cantidad de documentos Clasificados como secretos y confidenciales entre los cuales tenemos: Orden de Operaciones “República X-2006 S/O Nº 1-C”, anexo “A” (sub-sectores de operaciones) a la orden de operaciones “República X-2006 S/O Nº 1-C”, Orden de Movimiento, Lista de Personal de las Unidades, Libros de Memorándum, entre otros. Entre los documentos ubicados en el sitio se observó que son de clasificación secreta y confidencial y pertenecen en parte al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, comandado en la actualidad por el Cnel. Rubén Barreto Barrios, C.I V-5.786.268. También parte de los documentos ubicados en el sitio se observó que son de clasificación secreta y confidencial, pertenecen al 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”, comandado para la fecha por el TCNEL. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466. En virtud de esta situación la Inspectoria General, solicitó la comparecencia ante la División de Investigaciones de la I.G.EJ.B. de los ciudadanos: CNEL. FELIPE SEGUNDO COLINA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.496.466, Director de la Dirección de Artillería de Campaña Región Oriente y antiguo Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”; y CNEL. RUBEN DARIO BARRETO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.786.268, Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”; de las actuaciones y resultados de la investigación efectuada por ese Despacho se puede apreciar como aspecto más resaltante; que la Base de Seguridad Territorial San Joaquín de Navay, fue desactivada en el mes de Junio del año 2006, quedando la misma bajo responsabilidad de la Gobernación del Estado Táchira, y el material clasificado localizado en el sector de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, pertenece a diversas unidades dependientes de la Segunda División de Infantería y por el tiempo que tiene de haberse desactivado la precitada Base es difícil determinar la responsabilidad sobre el abandono de ese material clasificado confidencial, con data del año 2006. Motivo por el cual, la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, decidió cerrar el presente caso.”.

En relación a estos hechos la Fiscalía Militar apertura la presente investigación penal militar realizándose las siguientes diligencias procesales:

1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 4179, de fecha el 28 de Junio de 2010 y suscrita por el ciudadano General de División EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, Comandante de la 2da División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Sur, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte del Ministerio Público Militar.
2. Oficio Nº 0021, de fecha 04 de noviembre de 2010, emanado por el Cnel. RUBEN DARIO BARRETO BARRIOS, Primer Comandante del 212 Batallón de Ingenieros “Carabobo”; informando a la Fiscalía Militar que el 212 Batallón de Ingenieros “Carabobo”, cumplió funciones operacionales en la Base de Seguridad Territorial “San Joaquín de Navay”, con una Unidad magnitud pelotón que dependía operacionalmente de la Zona de Combate bajo responsabilidad del hoy Batallón de Caribe “G/J Juan José Rondón”, como parte del Teatro de Operaciones Nº 1, hasta el mes de marzo del 2007, cuando por ordenes del G/D Isbelis Delgado Cruz, Comandante de la Segunda División de Infantería, le fue entregada dicha Base hasta la fecha. En cuanto al material solicitado en mencionada comunicación, el mismo no reposa en este comando, ni nunca fue manejado por esta Unidad, teniendo la información que el mismo debe estar bajo manejo directo del Comando de la Segunda División de Infantería.

3. Oficio Nº 13342, de fecha 04 de noviembre de 2010, emanado por el Teniente Coronel ANTONIO JOSÉ CASTAÑEDA RIVAS, Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo”; informando a este Despacho Fiscal que esa Unidad Táctica a su mando no posee reseña alguna de lo solicitado.
4. Oficio Nº 4910, de fecha 21 de junio de 2011, emanado por el G/D. JOSE ANTONIO BRICEÑO MORENO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Sur y Segunda División de Infantería; informando a este Despacho Fiscal que la Base de Protección Fronteriza no existió ni funcionó como tal, sino como Puesto de Seguridad Territorial Temporal activada y desactivada posteriormente por el ciudadano G/D Comandante de la Segunda División de Infantería para ese momento. En este sentido, informa que mediante Oficio Nº 742 de fecha 30JUN2010, emanado de esa Gran Unidad de Combate se solicitó una Apertura de Investigación Administrativa por ante la Inspectoria General del Ejército Bolivariano sobre los elementos fácticos en cuestión.

5. Oficio Nº 2069, de fecha 26 de abril de 2012, emanado por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército Bolivariano; remitiendo al Ministerio Público Militar Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº IGEJ-040-10 del 05 de agosto de 2010, y a su vez manifiesta que en el mismo no existen los siguientes documentos: Inspección Ocular con Reseña Fotográfica, ni Reseña Fotográfica del material incautado del sitio donde fue localizado el material clasificado.
6. Copia Certificada del Auto Nº EXP. IGEJB-DI-040-10, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrito por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército Bolivariano; donde la Sub Inspectoria del Ejército Bolivariano, remite HT Nº52-100-00000/3745, de fecha 03AGO2010, en la cual se anexa Oficio Nº 855 de fecha 28 de Julio de 2010, enviado a la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, contentivo de Nota Informativa Nº 06-2010, en relación al hallazgo de documentos confidenciales, durante el patrullaje efectuado el día 28 de Junio de 2010, por parte del Batallón de Ingenieros “C/A. José María García”, en el sector de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira; lugar donde funcionaba la Base de Seguridad Territorial San Joaquín de Navay, bajo el control operacional de la Segunda División de Infantería; en virtud de esta situación, esta Inspectoria solicitó la comparecencia ante la División de Investigaciones de la I.G.E.J.B. de los ciudadanos: CORONEL FELIPE SEGUNDO COLINA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.496.466, Director de la Dirección de Artillería de Campaña Región Oriente y antiguo Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”; y CNEL. RUBEN DARIO BARRETO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.786.268, Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”; de las actuaciones y resultados de la investigación efectuada por la Fiscalía Militar se puede apreciar como aspecto más resaltante; que la Base de Seguridad Territorial San Joaquín de Navay, fue desactivada en el mes de Junio del año 2006, quedando la misma bajo responsabilidad de la Gobernación del Estado Táchira, y el material clasificado localizado en el sector de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, pertenece a diversas unidades dependientes de la Segunda División de Infantería y por el tiempo que tiene de haberse desactivado la precitada Base es difícil determinar la responsabilidad sobre el abandono de ese material clasificado confidencial, con data del año 2006. Motivo por el cual, la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, decidió cerrar el presente caso.

7. Copia Certificada del Oficio Nº 040 Asignación de Expedientes Nº 040-10, de fecha 05 de agosto de 2010, suscrito por el Coronel DAGOBERTO HURTADO GARCIA, Jefe del Departamento de Investigaciones de la Inspectoria General del Ejército Bolivariano; donde señala: 1.- Breve Descripción del Hecho: Nota Informativa Nº 06-2010, referente al hallazgo por parte de una Unidad de Patrullaje de Documentación Clasificada como “Secreto”; 2.- Involucrados: Cnel. Rubén Darío Barreto Barrios, C.I V-5.786.268 y Cnel. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466; 3.- Unidad: 212 BINF “Carabobo” y 203 GAC “Crespo”.

8. Copia Certificada del Oficio Nº HT. Nº. 52-100-00000/3745, de fecha 03 de agosto de 2010, suscrito por el G/B HITAMAR BARRIOS HERNANDEZ, Sub - Inspector General del Ejército Bolivariano; remitiendo Nota Informativa 06-2010, de fecha 27 de Julio de 2010, referente al caso de los ciudadanos: Cnel. Rubén Darío Barreto Barrios, C.I V-5.786.268 y Cnel. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466.

9. Copia Certificada del Oficio Nº 855, de fecha 28 de julio de 2010, suscrito por el GENERAL DE DIVISION EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, para la fecha Comandante de la 2da División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; remitiendo Nota Informativa 06-2010, referente al caso de los ciudadanos: Cnel. Rubén Darío Barreto Barrios, C.I V-5.786.268 y Cnel. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466, en virtud de documentos clasificados encontrados por el personal militar de esta Gran Unidad de Combate, durante el desarrollo de operaciones de escudriñamiento, mencionados documentos se encontraban bajo la responsabilidad de los precitados Oficiales Superiores cuando ejercían el Comando de las Tropas en la Base de Protección Fronteriza, ubicado en San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

10. Copia Certificada de la Nota Informativa Nº 06-2010, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano GENERAL DE DIVISION EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, para la fecha Comandante de la 2da División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Sur, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que se imputan a los ciudadanos Coronel Rubén Darío Barreto Barrios, C.I V-5.786.268 y Cnel. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466.

11. Copia Certificada del Oficio Nº 3955, de fecha 10 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército Bolivariano, en donde solicita copia certificada y detallada de las actuaciones efectuadas por el 205 Batallón de Ingenieros “C/A. José María García”, unidad designada por esa Gran Unidad de Combate, para realizar el patrullaje y escudriñamiento el día 28 de Junio de 2010, en el sector San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira.

12. Copia Certificada del Radiograma Nº 52-10-00000/4087, de fecha 16 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército Bolivariano; donde solicita la comparecencia del Cnel. ANTONIO CHACÓN ZAMBRANO, C.I V-9.234.496, Comandante del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A. JOSE MARIA GARCIA”, el día 19 de agosto de 2010, a las 08:00 hrs, ante la Inspectoria General del Ejercito Bolivariano A/C. División de Investigaciones, debiendo consignar el Informe de Patrulla y todos los documentos relacionados con el hallazgo de documentación clasificada durante operaciones de escudriñamiento, llevadas por la precitada Unidad Táctica, el día 28 de junio de 2010, en el sector San Joaquín de Navay, Estado Táchira.
13. Copia Certificada del Oficio Nº 865, de fecha 31 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano G/D. EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, Comandante de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; donde remite Opinión de Comando Nº 001-2010, referente al caso de los ciudadanos Cnel. Rubén Darío Barreto Barrios, C.I V-5.786.268 y Cnel. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466; en virtud de documentos clasificados encontrados por el personal militar de esta Gran Unidad de Combate, durante el desarrollo de operaciones de escudriñamiento, mencionados documentos se encontraban bajo la responsabilidad de los precitados Oficiales Superiores cuando ejercían el Comando de las Tropas en la Base de Protección Fronteriza, ubicado en San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

14. Copia Certificada de la Opinión de Comando Nº 001-2010, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano G/D. EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, Comandante de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira; relacionada con el hallazgo de documentación clasificada durante operaciones de escudriñamiento en el sector de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

15. Copia Certificada del Oficio HT. Nº. 52-100-00000/3420, de fecha 12 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano G/B. HITAMAR BARRIOS HERNANDEZ, Sub – Inspector General del Ejército; solicitando investigación administrativa en contra de los ciudadanos Cnel. Rubén Darío Barreto Barrios, C.I V-5.786.268 y Cnel. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466.

16. Copia Certificada del Oficio Nº 744, de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano G/D. EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, Comandante de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Sur; solicitando investigación administrativa en contra de los ciudadanos Cnel. Rubén Darío Barreto Barrios, C.I V-5.786.268 y Cnel. Felipe Segundo Colina Lugo, C.I V-7.496.466.
17. Copia Certificada del Oficio Nº 3570, de fecha 22 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano G/D. ABDON BENITO MATHEUS PABON, Inspector General del Ejército Bolivariano; acusando recibo relacionada con la solicitud de Investigación Administrativa a dos (02) Oficiales Superiores, en atención al contenido cumplo con informarle que debe remitir Opinión de Comando o Nota Informativa exponiendo el desarrollo de los hechos atendiendo a las circunstancias de modo, lugar, tiempo, así como a las personas que de alguna u otra forma intervinieron, bien sea como funcionarios actuantes, testigos y presuntos involucrados. Motivo por el cual se devuelve la documentación recibida según Oficio Nº 742 de fecha 30JUN10.

18. Copia Certificada de la Hoja de Cubierta S/Nº, ni fecha, donde señala que la revelación no autorizada de la información contenida en el documento adjunto, puede dar lugar a serios perjuicios para la defensa de los intereses de la Nación.

19. Copia Certificada de la Orden de Operaciones “República X-2006 S/O Nº 1-C”, de fecha 30OCT06, donde hace referencia a la Organización, Misión, Ejecución, Administración y Logística y Comando y Comunicaciones de la Orden de Operaciones; así como Anexo “A” (Sub - Sectores de Operaciones) a la Orden de Operaciones “República X-2006 S/O Nº 1-C”, Anexo “D” (Apoyo Administrativo) a la Orden de Operaciones “República X-2006 S/O Nº 1-C”.

20. Copia Certificada del Plan de Mantenimiento del Orden Público 1-2006 del S/O Nº 1-C”, de fecha 30OCT06, donde hace referencia a las diversas normas legales, Resumen de Inteligencia del 212 B. I, “Carabobo”, Nº 52-941-00020, de fecha 09FEB07, REIN Nº 39 y Nº 38, Hojas de Nómina del 214 G.A.C. “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay, del mes de Mayo, Funciones del Soldado Raso, Funciones del Cabo, Funciones del Distinguido y Funciones del Comandante de la Unidad Elemental del 214 G.A.C. “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay, suscrita por el STTE. (EJ.B) SALAZAR ESCOBAR RAUL ALEJANDRO, Comandante de la Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay.

21. Copia Certificada de las Funciones del Comandante de la Unidad Elemental del 214 G.A.C. “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay, suscrita por el STTE. (EJ.B) SALAZAR ESCOBAR RAUL ALEJANDRO, Comandante de la Base de Protección Fronteriza San Joaquín de Navay.

22. Copia Certificada del Radiograma Nº 0255, de fecha 13ENE2006, suscrita por el TCnel. RAMÓN ELIAS CABEZAS IBARRA, 1er Comandante 233 B.C. “RONDON” Y ZONA DE COMBATE Nº 7; donde se remite la Orden Fragmentaria de Relámpago ZC Nº 7 01-06, de igual manera se estima a tomar las Medidas Preventivas para la ejecución de dicha orden.

23. Copia Certificada de la Orden Fragmentaria “Relámpago Z.C. Nº 7 01-06”, de fecha 13ENE2006, donde hace referencia a la Organización, Ejecución, Administración y Logística y Comando y Comunicaciones de la Orden Fragmentaria.

24. Copia Certificada de la Orden de Movimiento 203 – 05 – 2007, de fecha 30JUL2007, donde hace referencia a la Organización, Misión, Ejecución, Administración y Logística y Comando y Comunicaciones de la Orden Fragmentaria; así como Anexo “A” Inteligencia, Anexo “B” Gráfico de Marcha, Anexo “C” Croquis de Marcha.

25. Copia Certificada de la Orden de Operaciones “NAVAY” 01 - 07, de fecha 25MAR2007, donde hace referencia a la Organización, Hoja de Cubierta, Lista del Personal de la Batería Mando y Servicio, Munición, Comprobante General de Movimiento de Materias, del 214 G.A.C. “VAZQUEZ” y 203 G.A.C. “CRESPO”.

26. Acta de Entrevista S/Nº, de fecha 19 de agosto de 2010, rendida por el ciudadano CNEL. BENJAMIN ANTONIO CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.496, Comandante del 205 BING. DE COMBATE “C/A. JOSE MARIA GARCIA”.

27. Copia Certificada del Radiograma Nº 4157, de fecha 19 de agosto de 2010, suscrito por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército; a fin de que comparezca el ciudadano 1TTE. DAVID SANABRIA SANCHEZ, C.I V-15.865.669, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A. JOSE MARIA GARCIA”, ante la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, el día 24AGO2010, quien deberá consignar copia autenticada del Informe de Inteligencia y Libro de Servicio donde aparece plasmada la novedad, Lista del Personal que participó en el patrullaje y otros documentos relacionados con el hallazgo de la documentación clasificada localizada durante Operaciones de Escudriñamiento, llevadas a cabo por la precitada Unidad Táctica, el día 28 de Junio de 2010, ene l sector de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira.

28. Copia Certificada de Resumen de Información de Inteligencia, S/Nº, ni fecha.
29. Copia Certificada del Carnet Militar del ciudadano Teniente DAVID JESUS SANABRIA SANCHEZ, C.I V-15.865.669.

30. Acta de Entrevista S/Nº, de fecha 24 de agosto de 2010, rendida por el ciudadano P/TTE. DAVID JESUS SANABRIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.865.669, plaza del 205 BING. DE COMBATE “C/A. JOSE MARIA GARCIA”, con el cargo de Oficial de Inteligencia.
31. Copia Certificada del Radiograma Nº 4690, de fecha 11 de agosto de 2010, suscrito por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército; a fin de que comparezca el ciudadano CNEL. FELIPE SEGUNDO COLINA LUGO, C.I V-7.496.466, Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña “JOAQUIN CRESPO”, ante la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, el día 06OCT2010, fin atender asunto que le concierne.
32. Copia Certificada del Radiograma Nº 4691, de fecha 11 de agosto de 2010, suscrito por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército; a fin de que comparezca el ciudadano CNEL. RUBEN DARIO BARRETO BARRIOS, C.I V-5.786.268, Comandante del 212 Batallón de Ingeniería “Carabobo”, ante la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, el día 06OCT2010, fin atender asunto que le concierne.
33. Copia Certificada de Resumen de Historial y Carnet Militar del ciudadano RUBEN DARIO BARRETO BARRIOS, C.I V-5.786.268.

34. Acta de Entrevista S/Nº, de fecha 06 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano CNEL. RUBEN DARIO BARRETO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.786.268, Comandante del 212 Batallón de Ingeniería “Carabobo”.

35. Copia Certificada del Oficio Nº 076, de fecha 17 de marzo de 2007, suscrito por el TCNEL. RUBEN DARIO BARRETO BARRIOS, Comandante del 212 Batallón de Ingeniería “Carabobo”; donde informa al G/B. Comandante de la 21 Brigada de Ingeniería las novedades ocurridas en las últimas veinticuatro (24) horas.

36. Copia Certificada del Oficio Nº 4736, de fecha 06 de octubre de 2010, suscrito por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército; a fin de que comparezca el ciudadano 1TTE. CESAR AUGUSTO CABALLERO, C.I V-14.492.633, plaza de la Guardia de Honor Presidencial, ante la División de Investigaciones de la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, el día 12OCT2010, fin atender asunto relacionado con el hallazgo de documentos clasificados, en el sector San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, lugar este donde funcionó la Base de Seguridad Territorial San Joaquín de Navay.
37. Copia Certificada del Oficio Nº 4737, de fecha 06 de octubre de 2010, suscrito por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército; a fin de que comparezca el ciudadano CNEL. FELIPE SEGUNDO COLINA LUGO, C.I V-7.496.466, plaza del Comando Estratégico Operacional, ante la División de Investigaciones de la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, el día 13OCT2010, fin atender asunto relacionado con el hallazgo de documentos clasificados, en el sector San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, lugar este donde funcionó la Base de Seguridad Territorial San Joaquín de Navay.

38. Copia Certificada del Radiograma Nº 4738, de fecha 06 de octubre de 2010, suscrito por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército; a fin de que comparezca el ciudadano 1TTE. MARCO ANTONIO CELIS BRICEÑO, C.I V-15.766.118, plaza del 103 GALCM “MONAGAS”, ante la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, el día 12OCT2010, fin atender asunto que le concierne.

39. Copia Certificada del Radiograma Nº 7031, de fecha 05 de octubre de 2010, suscrito por el G/D. JOSE ANTONIO BRICEÑO MORENO, Comandante de la 2da División Infantería; informando que el CNEL. FELIPE SEGUNDO COLINA LUGO, C.I V-7.496.466, no es plaza de la G.U.C.
40. Copia Certificada del Carnet Militar del ciudadano 1TTE. MARCO ANTONIO CELIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.766.118.

41. Acta de Entrevista S/Nº, de fecha 13 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano 1TTE. MARCO ANTONIO CELIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.766.118, Comandante de la Batería de Mando y Servicio del 103 GALCM “Monagas”.

42. Copia Certificada del Carnet Militar del ciudadano CNEL. FELIPE SEGUNDO COLINA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.466.

43. Acta de Entrevista S/Nº, de fecha 13 de octubre de 2010, rendida por el ciudadano CNEL. FELIPE SEGUNDO COLINA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.466, Comandante de la Batería de Mando y Servicio del 103 GALCM “Monagas”.

44. Copia Certificada del Oficio Nº 5348, de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrito por el G/D. CARLOS ANTONIO ALCALA CORDONES, Inspector General del Ejército Bolivariano; donde informa que esa Inspectoria a su cargo dio por finalizada la Investigación Administrativa signadas con las nomenclaturas Nº IGEJB-DI-040-10, según Auto de fecha 19 de Octubre de 2010, motivado a que no se encontraron elementos suficientes de convicción que permitieran determinar la responsabilidad del CNEL. FELIPE SEGUNDO COLINA LUGO, C.I V-7.496.466. Todas y cada una de estas diligencias procesales constan en la causa.

De las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente de investigación, se puede apreciar que la investigación se inicia en ocasión a un Patrullaje y reconocimiento efectuado en el sector de San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, entre los días 26 de Junio de 2010 hasta el día 28 de Junio de 2010, área que comprende el sector de responsabilidad del Batallón de Ingenieros, ordenado por el E-2 de la Segunda División de Infantería, dicho patrullaje tenía por objeto verificar una información referente a unos panfletos y grafitos pintados en las paredes de esa población.
El patrullaje fue efectuado por el P/Tte. David Sanabria Sánchez, Oficial de Inteligencia del 205 BINGADA DE COMBATE “C/A. JOSE MARIA GARCIA”, el 26 de Junio de 2010, constatando la presencia de dos grafitis y los panfletos en dicha población, relacionados con un grupo irregular que se hace llamar Auto Defensa Unida de Venezuela, hallando además una documentación perteneciente a la desactivada Base de Protección Territorial de San Joaquín de Navay, del Municipio Libertador del Estado Táchira, la cual recolecto y por instrucciones del Comandante del Batallón de Ingenieros entrego al E-2, de la División Coronel Rodríguez Guzmán, informándole la situación al Oficial E-3 de la División, Coronel Ortega Hernández y al General de División Eusebio de la Cruz Agüero Sequera.

Entre la documentación encontrada se pudo observar ordenes de servicio, listas de personal, actas de entrega de la Base, una Carta de la División de Cartografía, inventarios de Mercal, nóminas de soldado, entrega de ordenes de reparación, una antena de comunicaciones de látigo de siete secciones, ordenes de movimiento, solicitudes de compra de combustible de la estación de servicio la Pedrera, anexos de inteligencia, gráficos de marcha, plan contra subversión, lista del material de guerra que se encontraba en la Base con sus seriales, un extracto del IOC de la FAN, tablas de criptografía del 403 Grupo de Artillería de Campaña “Bartolomé Salón”, orden de operaciones República X-2006-S/O1 con su respectivo anexo, mapa de la Dirección de Cartografía Nacional de San José de Bolívar, resumen de inteligencia, orden fragmentaria Relámpago ZCN7-01-06, nominas de soldados, un libro de ronda de la Base San Joaquín de Navay.

El hecho del hallazgo de la documentación antes descrita, ocurrió el 26 de junio de 2010, es decir cuatro años después de que mencionada Base de Protección Fronteriza “San Joaquín de Navay” fuera desactivada y entregada la custodia de las instalaciones a la Gobernación del Estado Táchira.

Esta situación del transcurrir del tiempo, trae como consecuencia una imposibilidad material al Ministerio Público Militar de determinar el momento exacto en que se extravió dicho material de la Base de Protección Fronteriza y a su vez de determinar responsabilidades penales si las hubiere.
En este sentido, es necesario señalar que la investigación llevada a cabo por la Inspectoría General del Ejercito, signado bajo el numero EXP.IGEJB-DI-040-10, concluyo que el material clasificado localizado en el sector de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, pertenece a diversas unidades dependientes de la Segunda División de Infantería y por el tiempo que tiene de haberse desactivado la precitada Base es difícil determinar la responsabilidad sobre el abandono de ese material clasificado confidencial, con data del año 2006. Motivo por el cual, la Inspectoria General del Ejército Bolivariano, decidió cerrar el presente caso.
El Ministerio Público Militar considera que tales hechos no revisten carácter penal, no pueden ser subsumidos en un Tipo Penal militar de los establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, por el contrario se aprecia es una falta de supervisión en la entrega de la Base de Protección Fronteriza “San Joaquín de Navay”, por parte de los comandantes de las unidades adscritas a la Segunda División de Infantería, encargados de relevarse cada cierto tiempo la Base de Protección Fronteriza en comento, tales hechos pudieran constituir una transgresión a los reglamentos y directivas pertinente, lo cuales son sujetos de una sanción administrativa, previo procedimiento administrativo por el superior u órgano competente para ello y no de la Fiscalía Militar.
En virtud de que estos hechos no revisten carácter penal, el Ministerio Publico Militar considera que lo ajustado a derecho y procedente en este caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, ya que los hechos no son típicos, no pueden subsumirse en uno de los delitos contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, específicamente el establecido en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, ni en ningún otro tipo penal.
A tal efecto, en aras de garantizar el principio de legalidad “nullum crimen, nulla poena sine lege” y de respetar la Teoría del delito, se requiere tal y como lo afirma el Doctor Humberto Becerra C. en su obra El Sobreseimiento en el Proceso Penal Venezolano (2011, p.43), entender el delito como la acción típica antijurídica y culpable. Se dice que el hecho imputado no es típico, cuando este último no es subsumible o no resulta encuadrable dentro de un tipo legal precalificado como delito o falta en el Código Penal. Sin embargo, no podemos confundir el tipo, con la tipicidad, que es un elemento del delito, que comporta una relación de perfecta adecuación entre un hecho de la vida real y algún tipo penal previsto como tal en la ley sustantiva que rige la materia.
Por esta razón, puede afirmarse que entre los vocablos de tipicidad y tipo, existe una relación de género a especie. Ello resulta interesante diferenciarlo, por cuanto que para que un acto tenga trascendencia o relevancia para el derecho penal como muy bien lo señala nuestro insigne maestro Hernando Grisanti Aveledo… “es indispensable que el acto típicamente antijurídico, porque la antijuricidad que tiene trascendencia para el derecho penal, es la antijuricidad tipificada, o sea, la antijuricidad que ha sido captada por las redes de un tipo legal o penal”.
De lo anteriormente mencionado, así como de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente investigación se concluye que no existen elementos de convicción suficientes que hagan constar la comisión de un hecho punible tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, por ello lo conducente es aplicar el primer supuesto del segundo numeral del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena: “El hecho imputado no es típico (omissis)”.
En la presente solicitud no se menciona imputado alguno en ello radica, en primer lugar por lo atípico de los hechos seria un contrasentido realizar una imputación formal y en segundo lugar porque no se pudo determinar el momento preciso en que ocurrió el hecho del extravió de la documentación antes mencionada y por ello no se pudo determinar las responsabilidades respectivas. En atención a esta última afirmación, me permito informar muy respetuosamente que según la decisión Nº 141, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, de fecha 03 de mayo de 2005 (Exp. 03-109), con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, estableció la posibilidad de dictar el sobreseimiento frente a las causales objetivas y mixtas del sobreseimiento establecidas en los numerales 1 primer supuesto, 2 primer supuesto, 3 primer supuesto y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ocurra la identificación del imputado.
El Ministerio Público Militar, en razón de todo lo anteriormente expuesto, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Organito Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que, de la revisión de la presente causa, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que hagan constar la comisión de un hecho punible tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, por ello lo conducente es aplicar el primer supuesto del segundo numeral del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, considera, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la presunta comisión de un hecho punible tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE