REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 01 DE AGOSTO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-032-2012
Visto el escrito de fecha 19 de julio de 2012, presentado por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Titular y Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito, por medio del cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, favor del ciudadano DISTINGUIDO JAVIER CLARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.792.206; quien fuera plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”, por la presunta comisión del delito militar de Insubordinación. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
De la revisión y análisis de las actas del proceso se observa que los hechos, según la Opinión de Comando S/Nº de fecha 07 de Octubre de 2003, suscrita por el Teniente Coronel JOSÉ ANTONIO STRAGA FIGUEREDO, para la fecha Primer Comandante del 203 G.A.C. “G/J JOAQUÍN CRESPO”, son los siguientes: “El DISTINGUIDO JAVIER CLARO, titular de la cédula de identidad V.- 18.792.206, fue designado por el Comando de su Unidad para cumplir en el Destacamento en la Base de Protección Fronteriza “Guafitas”, a partir del día 17SEP2003; una vez destacado en la mencionada Base Militar, en fecha 21SEP2003, fue sorprendido infraganti trabando lucha corporal con otro efectivo de tropa, razón por la cual fue sancionado disciplinariamente mediante la realización de trabajos especiales en dicha unidad, lo cual consistía en cortar monte con machete (charapear) en un sector de la unidad previamente designado, orden ésta que no cumplió, por lo que fue presentado por el Oficial de Día STTE. (EJ) JORGE ENRIQUE GARCIA PEREZ, ante el Comandante de la Base CAP. (EJ) JOAQUIN LEAL PEREZ, quien procedió a orientarlo referente a la disciplina, obediencia y subordinación; procediendo luego a ordenarle nuevamente que cumpliera con la limpieza del monte y rastrojo del sector que le había sido asignado como castigo. Sin embargo, este individuo de tropa se negó una vez más a realizar la actividad encomendada, por lo que fue llevado para el casino de tropa y fue sancionado ordenándosele que se colocara el fusil por encima de la cabeza permaneciendo inmóvil, situación que se prolongó por un lapso aproximado de una (01) hora. Posteriormente, fue trasladado al Comando de la Unidad del cual era orgánico y allí lo arrestaron por el lapso de dos (02) meses durante los cuales no salió de permiso extraordinario. Aunado a estas sanciones el comando de la unidad solicitó al Comando de la Guarnición Militar de Guasdualito la Apertura de una Investigación Penal Militar, a fin de determinar la responsabilidad del DTGDO. (EJ) JAVIER CLARO, considerando que éste se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de Insubordinación.”
La Fiscalía Militar apertura la presente investigación penal militar realizándose las siguientes diligencias procesales: 1.- Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 05774, de fecha el 05 de Octubre de 2003 suscrita por el ciudadano General de Brigada ANDRÉS ANTONIO CASTILLO CASTILLO, quien para el momento era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición de Guasdualito. 2.- Acta de Inicio de Investigación Penal Nº FM-104-2003, de fecha 06 de Octubre de 2003, con relación a la presunta comisión del Delito Militar de Insubordinación cometido por el ciudadano DISTINGUIDO (EJ) JAVIER CLARO, C.I. V-18.792.206, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”. 3.- Oficio Recibido Nº 52-940-03050, de fecha 08 de Octubre de 2003, suscrito por el Teniente Coronel José Antonio Straga Figueredo, Primer Comandante del 203 G.A.C. “G/J. Joaquín Crespo”, presentando al Stte Jorge García Rojas, C.I. 14.734.355 y al Dtgdo. Javier Claro, C.I. 18.792.206. 4.- Opinión de Comando S/Nº de fecha 07 de Octubre de 2003, suscrita por el Teniente Coronel JOSÉ ANTONIO STRAGA FIGUEREDO, Primer Comandante del 203 G.A.C. “G/J JOAQUÍN CRESPO”, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que se imputan al DISTINGUIDO JAVIER CLARO, C.I. V-18.792.206. 5.- Record de Conducta suscrito por el Teniente Coronel JOSÉ ANTONIO STRAGA FIGUEREDO, Primer Comandante del 203 G.A.C. “G/J JOAQUÍN CRESPO”, del DISTINGUIDO (EJ) JAVIER CLARO, C.I. V-18.792.206, donde se evidencia que él mismo se ausentó de las instalaciones sin autorización por parte del Comandante de la Unidad y la respectiva sanción disciplinaria impuesta. 6.- Filiación de Soldado del DISTINGUIDO (EJ) JAVIER CLARO, C.I. V-18.792.206, y copia simple de la cédula de identidad; donde se evidencia su condición de militar para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados 7.- Informe del CAPITAN (EJ) JOAQUIN ANTONIO LEAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.427, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 8.- Informe del STTE (EJ) JORGE ENRIQUE GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.355, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 9.- Informe del STTE (EJ) WUILMER LÓPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.591, S/Nº de fecha 23 de Septiembre de 2003. 10.-Informe del C/1RO (EJ) DUQUE HERNANDEZ JOSÉ IGOR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.318, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 11.-Informe del C/1RO (EJ) SARMIENTO SARMIENTO RAFAEL DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.329, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 12.- Informe del C/1RO (EJ) SILVA COLMENARES WUILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.171, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 13.- Informe del DTGDO (EJ) ERVIN ESTID PALLARES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.279, S/Nº de fecha 23 de Septiembre de 2003. 14.- Informe del DTGDO (EJ) QUIROZ GONZÁLEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.413, S/Nº de fecha 23 de Septiembre de 2003. 15.- Informe del DTGDO (EJ) QUIROZ GONZÁLEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.413, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 16.- Informe del DTGDO (EJ) VELASQUEZ SANCHEZ DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.938, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 17.- Informe del DTGDO (EJ) HOLGUIN ARVELADES GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.531, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 18.- Informe del C/2DO (EJ) ONTIVEROS MEZA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.398, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 19.- Informe del SLDDO (EJ) CAMPOS PABÓN JOSÉ JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.889, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 20.- Informe del SLDDO (EJ) ZAMBRANO ARISTIDES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.632, S/Nº de fecha 22 de Septiembre de 2003. 21.- Informe Preliminar de Actuación S/Nº de fecha 07 de Octubre de 2003, suscrito por el TENIENTE CONTRERAS CHACÓN ALDONY, Oficial de Inteligencia, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos ocurridos en la Base de Protección Fronteriza “Guafitas”, el día 231000SEP03. 22.- Opinión de Comando S/Nº ni fecha, suscrita por el CAPITAN JOAQUIN LEAL PEREZ, Comandante de la Base de Protección Fronteriza “Guafita”, Estado Apure, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos ocurridos en la Base de Protección Fronteriza “Guafitas”, el día 231000SEP03, sobre la comisión del delito militar de Insubordinación. 23.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 09 de octubre de 2003, por parte del SUB-TENIENTE JORGE ENRIQUE GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.355, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”. 24.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 22 de octubre de 2003, por parte del CAPITÁN JOAQUIN ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.427, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “Contra-Almirante José María García”. 25.-Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 22 de octubre de 2003, por parte del SUBTENIENTE WUILMER LUIS LÓPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.591, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “Contra-Almirante José María García”. 26.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 23 de octubre de 2003, por parte del SOLDADO RASO ANGEL GABRIEL HOLGUIN ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.531, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”; 27.-Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 23 de octubre de 2003, por parte del DISTINGUIDO YEYSON ORLANDO GELVEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.695.862, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”; 28.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 24 de octubre de 2003, por parte del CABO PRIMERO JOSÉ IGOR DUQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.318, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “Contra-Almirante José María García”; 29.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 24 de octubre de 2003, por parte del CABO PRIMERO RAFAEL DARIO SARMIENTO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.329, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “Contra-Almirante José María García”. 30.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 24 de octubre de 2003, por parte del DISTINGUIDO JOSÉ LUIS QUIROZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.419, plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General de la Segunda División, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. 31.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar éste en fecha 24 de octubre de 2003, por parte del CABO SEGUNDO DANIEL ONTIVEROS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.398, plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General de la Segunda División, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. 32.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 24 de octubre de 2003, por parte del SOLDADO ARÍSTIDES SEGUNDO ZAMBRANO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.632, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “Contra-Almirante José María García”. 33.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 24 de octubre de 2003, por parte del CABO PRIMERO WILMER ORLANDO SILVA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.171, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. 34.- Acta de Imputación de fecha 10 de Marzo de 2004, del ciudadano DISTINGUIDO JAVIER CLARO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.792.206, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña, G/J “JOAQUIN CRESPO”. 35.- Oficio Nº 299 de fecha 11 de marzo de 2004, suscrito por el TENIENTE JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, para la fecha Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, dirigido al ciudadano Teniente Coronel JOSÉ ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ, Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito; remitiendo el Expediente Nº FM-104-2003 y solicitando Autorización para prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción Penal de la Causa, la cual guarda relación con la presunta comisión del delito militar de Insubordinación por parte del DTGDO. (EJ) JAVIER CLARO, C.I. V-18.729.206, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”; y como consecuencia de ello se solicita igualmente la aplicación del Principio de Oportunidad, como una de las alternativas a la prosecución del presente proceso. 36.- Escrito de fecha 11 de marzo de 2004, Solicitando Autorización para prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción Penal de la Causa Nº FM-104-2003, y como consecuencia de ello se acuerde la aplicación del Principio de Oportunidad, conforme a lo previsto en el Artículo 37 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la aplicación de este supuesto, en los casos que por su insignificancia no se altere gravemente el interés público. 37.- Auto S/Nº de fecha 14 de Abril de 2004, suscrito por el TENIENTE CORONEL JOSÉ ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ, Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito; donde NIEGA LA AUTORIZACIÓN POR LA FISCALIA MILITAR DE ESTA JURISDICCIÓN PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE CASO, relacionado con el presunto delito de Insubordinación cometido por el DISTINGUIDO JAVIER CLARO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.792.206, en virtud de que no están llenos los requisitos del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal para la aplicación del Principio de Oportunidad en la causa. 38.- En fecha 27 de Abril de 2004, el Ministerio Público Militar mediante Escrito S/Nº, Decretó el Archivo Fiscal de la Causa Nº FM-104-2003, conforme a lo establecido en el Artículo 108 numeral 5 y Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción para continuar con la investigación respectiva.
con relación a lo anteriormente expuesto queda comprobado que los hechos que motivaron la presente investigación penal están encuadrados perfectamente en el delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 513, numeral 3° ejusdem, pero la acción penal se encuentra extinta.
La extinción de la acción penal está establecida en el Código Orgánico de Justicia Militar en el artículo 436 que textualmente señala: “La acción Penal Militar se extingue: ...4. Por la prescripción”; de igual manera el artículo 437 ejusdem establece:
“La extinción de la acción penal extingue el derecho de proceder contra el inculpado. La prescripción es personal y se produce por el sólo transcurso del tiempo... (Omissis)...”
La prescripción de la acción penal, es como lo afirma la más calificada doctrina una institución que afecta directamente la pretensión punitiva del estado. La prescripción penal, como mecanismo que impide el ejercicio del derecho penal subjetivo o ius puniendi (subsiste para garantizar los derechos del imputado a no ser objeto de indebidas persecuciones permanentes y para evitar a quienes representamos al estado actitudes negligentes que perjudiquen el interés institucional de administrar justicia y perseguir los delitos), está sometida al cumplimiento riguroso de ciertas condiciones legalmente establecidas y de insoslayable observación.
De igual manera, sostiene la doctrina que el fundamento filosófico de la Prescripción, radica en dos vertientes, la primera a saber sostiene que su razón está en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social casada por el hecho, en la desaparición de las pruebas o en la dificultad para establecerlas después de mucho tiempo; la segunda encuentra su razón en una sanción o pena por la negligencia del acusador. Pero casi todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, han acogido el primer concepto, de olvido presunto del delito y este olvido suprime la necesidad de castigar y así es reconocido.
Ordena el artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en su segundo aparte, que aquellos delitos que tengan señalada pena de prisión prescribirá por el término de seis años; y siendo que el delito imputado al DISTINGUIDO JAVIER CLARO, C.I. V-18.792.206, (el delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 513, numeral 3° ejusdem) impone una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años, por lo tanto su prescripción ocurrirá al haber transcurrido un término igual o superior a los seis años.
Ahora bien, en la presente investigación ha operado la prescripción judicial a favor del imputado DISTINGUIDO JAVIER CLARO, C.I. V-18.792.206, en virtud de que, según se evidencia la investigación se ha prolongado por un tiempo mayor al de la prescripción, ya que los hechos antes descritos que conllevan a la insubordinación ocurrieron en fecha 21 de Septiembre de 2003; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) años y nueve (09) meses aproximadamente, sin que exista o conste en la investigación algún acto de persecución penal que interrumpa la prescripción, es por lo que el Ministerio Público Militar, estima procedente la solicitud de sobreseimiento por prescripción.
El Ministerio Público Militar, en razón de todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado dispositivo legal establece: “El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que, de la revisión de la presente causa, se evidencia la comisión del delito Militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 513, numeral 3° ejusdem). Por lo que este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, considera, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; a favor del ciudadano DISTINGUIDO JAVIER CLARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.792.206; quien fuera plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”, por la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 513, numeral 3° ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
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