REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º


Vista el escrito consignado, por el ciudadano CAPITAN ELAVANO JOSE REVEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.822, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, con Competencia Nacional, mediante el cual de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.278.394, ex plaza del 394 Batallón Especial de Asuntos Civiles “ Coronel Miguel Palacio Fajardo”, por la presunta comisión del Delito Militar de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO.

Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:


PRIMERO


El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solícita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate en la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

A juicio de esta Juzgadora no es necesaria la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de narras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.


SEGUNDO
LOS HECHOS

La Fiscal Militar actuante, manifiesta en su escrito:

“…Quien procede, Capitán Abogado ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.203.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 66.425, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo Nacional, con sede en el Estado Barinas; en ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 7° del artículo 108 en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de exponerle:
-I-
Esta representación Fiscal, recibió Orden de Apertura Nº 2686 de fecha 27 de Julio de 2006, emanada del Ciudadano General de Brigada Comandante de la Guarnición de Barinas, relacionada con la Apertura de Investigación, en contra del Ciudadano Distinguido HECTOR ALANSO SEGOVIA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.394, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Coronel Miguel Palacio Fajardo”, acantonado en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito militar de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO. ..“

-II-
Ahora bien, de la investigación dirigida por este Representación Fiscal se debe resaltar que: la Unidad remitió a este Despacho Opinión de Comando N° 03-06, de fecha 26 de Julio de 2006, a los fines de solicitar la apertura de la presente investigación, ya que el Ciudadano Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.558.781, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Coronel Miguel Palacio Fajardo”, es integrante del Contingente Enero 2006, este efectivo de Tropa fue designado por la orden de la Unidad Nº 181, para prestar el servicio nocturno del primer turno del Parque Nocturno del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Coronel Miguel Palacio Fajardo”, el día 23 de Julio del 2006, hasta los momentos este efectivo “ut supra” plenamente identificado, ha cumplido con sus funciones de manera optima en la unidad sin ningún tipo de altercado o novedad de comportamiento a lo largo de su periodo de instrucción.
El día 23 de julio, aproximadamente a la 23:20 horas de la madrugada este efectivo de tropa sufrió un accidente con arma de fuego al dispárasele el fusil serial 54476 que lo tenia asignado para prestar el servicio nocturno, causándole este una herida con orificio de entrada en la parte superior de’ ie derecho y orificio de salida en la planta interna del mismo miembro, esta herida que le causo fractura múltiple y pulverización de la segunda falange y hueso metacarpiano de esa extremidad inferior. A este efectivo de tropa se le brindaron los primeros auxilios de rigor y evacuado al hospital de Sabaneta y posteriormente al Pabellón Militar de la ciudad de Barinas Estado Barinas, donde queda recluido bajo observación médica.

De acuerdo a los informes respectivos y el análisis a las actas procesales se puedo apreciar que el fusil serial 54476 salio del parque de la unidad sin cartucho en la recamara y fue revistado en tres oportunidades, cumpliendo con las medidas de seguridad respectiva impuesta por este comando en el legajo de normas y ordenes permanentes de la unidad, asimismo que el Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, cargo el fusil deliberadamente motivo por el cual se le escapo el disparo, demostrando un desapego deliberado a las normas y reglamentos militares.

-III-
Del análisis de los hechos anteriormente narrados, esta Representación Fiscal considera que se subsumen perfectamente dentro de la norma establecida en el artículo 318 Ordinal l del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa
“...omissis...“ “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, este Ordinal expone en su contenido dos (02) supuestos perfectamente diferenciales y que deben ser distinguidos. El primero esta referido al objeto del proceso, es decir, que el hecho denunciado no se verificó en la realidad, no hay hecho, no hay un cambio en el mundo exterior, es considerado una causal objetiva; mientras que el segundo supuesto, hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación, considerado como un causal subjetiva.
En lo que respecta al hecho objeto del proceso; esta representación Fiscal Militar considera que no se materializo el delito de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, ya que el Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.278.394, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Coronel Miguel Palacio Fajardo”, ya que mismo manifiesta después del accidente que quiere continuar en el servicio militar por lo que se presume que el mencionado Distinguido no se auto infringió la herida para ser dado de baja. Motivos por los que a criterio de esta Representación Fiscal, no existe un delito que perseguir.

Por lo tanto podemos concluir que los elementos de convicción existentes no son suficientes para comprobar la autoría del Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, en la presunta comisión del hecho punible que se investiga, por lo que sería insostenible las bases para fundamentar una eventual acusación, al no existir vínculo alguno de autoría entre el Tropa Alistado y el hecho objeto de la investigación.

Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, considera que en el hecho investigado, no se comprobó la INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, por lo que el presente hecho se subsume en la normativa legal vigente establecida en el articulo 318, ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
- IV-
PETITORIO
En virtud de lo antes expuestos, esta Vindicta Pública Militar, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.394, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Coronel Miguel Palacio Fajardo”, en virtud del contenido del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es justicia en Barinas, a los trece (13) días del mes de Julio de 2009. ...”



TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.278.394, ex plaza del 394 Batallón Especial de Asuntos Civiles “ Coronel Miguel Palacio Fajardo”, por la presunta comisión del Delito Militar de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, la cual se inicio según orden de apertura Nº 2686 de fecha 27 de Julio de 2006, emanada del ciudadano G/B Comandante de Guarnición de Barinas.

Ahora bien en la jurisdicción penal militar, una vez iniciada la investigación penal militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 280, 281, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”. Es así que en el presente caso se observa la orden de apertura de investigación penal militar Nº 2686 de fecha 27 de Julio de 2006, emanada del ciudadano G/B Comandante de Guarnición de Barinas, relacionada con la presunta comisión de hechos de carácter penal militar.

Por su parte el artículo 320 del Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 318 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Trigésima Tercera de la Fría, fundamenta su solicitud en el numeral 1º del citado artículo 318 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando …1º “El hecho objeto no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”

El Código Adjetivo Penal ordena acompañar todo lo que favorezca o perjudique y así debe ser, a fin de que tenga plenitud el debido proceso y pueda conocerse por el juez y el imputado todos los asuntos vinculados al caso y no solo una parte de ellos. De lo cual se desprende que la titularidad de la acción por el Ministerio Público está condicionada, a tales actuaciones, no siendo discrecional el formar expediente particular o singular, que excluya actuaciones o documentaciones obtenidas durante la investigación.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional interpretando el principio contenido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del derecho procesal en general y particularmente el derecho procesal penal, estriba en reconocer y establecer una verdad jurídica, y a esta verdad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de acuerdo al criterio sostenido por la ciudadana Fiscal Militar, en la presente investigación penal “….Del análisis de los hechos anteriormente narrados, esta Representación Fiscal considera que se subsumen perfectamente dentro de la norma establecida en el artículo 318 Ordinal l del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa“...omissis...“ “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, este Ordinal expone en su contenido dos (02) supuestos perfectamente diferenciales y que deben ser distinguidos. El primero esta referido al objeto del proceso, es decir, que el hecho denunciado no se verificó en la realidad, no hay hecho, no hay un cambio en el mundo exterior, es considerado una causal objetiva; mientras que el segundo supuesto, hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación, considerado como un causal subjetiva.En lo que respecta al hecho objeto del proceso; esta representación Fiscal Militar considera que no se materializo el delito de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, ya que el Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.278.394, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Coronel Miguel Palacio Fajardo”, ya que mismo manifiesta después del accidente que quiere continuar en el servicio militar por lo que se presume que el mencionado Distinguido no se auto infringió la herida para ser dado de baja. Motivos por los que a criterio de esta Representación Fiscal, no existe un delito que perseguir. Por lo tanto podemos concluir que los elementos de convicción existentes no son suficientes para comprobar la autoría del Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, en la presunta comisión del hecho punible que se investiga, por lo que sería insostenible las bases para fundamentar una eventual acusación, al no existir vínculo alguno de autoría entre el Tropa Alistado y el hecho objeto de la investigación. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, considera que en el hecho investigado, no se comprobó la INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, por lo que el presente hecho se subsume en la normativa legal vigente establecida en el articulo 318, ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.…”

En este caso, se exige el requisito de la no posibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación, es decir, luego de un análisis exhaustivo de los elementos obtenidos en la investigación, llega el Ministerio Publico a la conclusión jurídico-fáctica de que de acuerdo con las reglas de la lógica racional, no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, que aporten datos sustanciales relevantes para formular una acusación dotada de fundamento serio, conforme a los parámetros legales establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Sobre esta causal de sobreseimiento, que tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.

En base esto, si bien es cierto, que la presente investigación se inicia en virtud a un accidente con arma de fuego al dispárasele el Fusil serial 54476, al ciudadano Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.278.394, causándole a este una herida con orificio de entrada en la parte superior del pie derecho y orificio de salida en la planta interna del mismo miembro, por cuanto el referido ciudadano cargo el fusil deliberadamente motivo por el cual se le escapo el disparo, demostrando un desapego deliberado a las normas y reglamentos militares, no es menos cierto, tal como se desprende de las resultas de las diferentes actuaciones realizadas, que a pesar de que se estaba en presencia de una presunta comisión de un delito de carácter penal militar, de este hecho no se pudo verificar ni comprobar si se cometió el delito como tal, siendo en el presente caso que en el desarrollo de la fase preparatoria no emergieron indicios, ni elementos de convicción para comprobar la autoría del ciudadano Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.278.394, en la comisión del hecho investigado, por cuanto los hechos tal y como los planteo el Ministerio Publico en su escrito, el propio imputado manifiesto después del accidente quería continuar en el servicio militar por lo que se presume que el mencionado Distinguido no se auto infringió la herida para ser dado de baja, en tal sentido, no existe un delito que perseguir, de manera que tales elementos de convicción no son suficientes para demostrar la autoría y así poder fundamentar una eventual acusación, al no existir vinculo alguno entre el Tropa Alistada y el hecho objeto de la investigación, pues no se pudo demostrar efectivamente los hechos investigados, que se pudieran subsumir en el tipo Penal señalado por el Ministerio Publico cuando inicio la investigación y no habiendo pues conducta por parte del citado tropa alistada, bien sea de acción u omisión que pueda catalogarse de criminoso en el hecho, considera este Tribunal al igual que el Ministerio Publico, el hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, no se comprobó la Inutilización Voluntaria para el Servicio y en consecuencia el hecho no se realizo, evidenciando de esta manera la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una de las facultades que prevé nuestra legislación Procesal, para que el Fiscal del Ministerio Público solicite el sobreseimiento ante el Juez de Control y así lo dice textualmente:

“Artículo 318, ordinal 1° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”

En tal sentido no habiéndose comprobado la existencia de la comisión de dicho delito y en virtud de ello y aun cuando inicialmente se practicaron diversas actuaciones de investigación y los hechos tenían apariencia de ilícitos penales, demostrándose posteriormente que tal eventualidad nunca se sucedió, considera este Despacho Judicial que el hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, es un acto que no se pudo comprobar y en consecuencia el hecho no se realizo.

. Por otra parte es importante señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento la cual es una decisión que pone fin al proceso.

En razón de lo anterior este Tribunal Militar estima procedente decretar el Sobreseimiento de causa seguida al ciudadano Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.278.394, ex plaza del 394 Batallón Especial de Asuntos Civiles “ Coronel Miguel Palacio Fajardo”, por la presunta comisión del Delito Militar de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, por cuanto considera que El HECHO OBJETO DEL PROCESO SE LE PUEDE ATRIBUIR AL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión expresa del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano Distinguido HECTOR ALONSO SEGOVIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.278.394, ex plaza del 394 Batallón Especial de Asuntos Civiles “ Coronel Miguel Palacio Fajardo”, por la presunta comisión del Delito Militar de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, según orden de apertura Nº 2686 de fecha 27 de Julio de 2006, emanada del ciudadano G/B Comandante de Guarnición de Barinas.
Regístrese, expídase la copia certificada, en Mérida Edo Mérida, a los 13 días del mes de Agosto de 2012.

LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO


CARLOS J. ZAMBRANO O.
1 TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO


CARLOS J. ZAMBRANO O.
1 TENIENTE