REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Catorce de Agosto de Dos Mil Doce
201° Y 152°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADO: NILSON MANUEL PINEDA BAEZ.
DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.
SECRETARIO: SM/1. JOSE BENJAMIN CASTILLO PERAZA.
IPM-FMPF-NRO.: FM24-009-2.012.
En la fecha de hoy, Catorce (14) de Agosto de Dos mil Doce, siendo las 15:30 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, en la Investigación Penal Militar identificada con el Nro. FM24-009-12, (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima de Maracaibo), un ciudadano quien dijo ser y llamarse NILSON MANUEL PINEDA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.916.570, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 04 de Mayo de 1.992, en Machique, Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión obrero, residenciado Barrio alto Viejo, Calle Principal, Casa S/N, al fondo de la licorería “La Colmena”, Municipio Machique de Perija, Estado Zulia, Teléfonos: 0426-6651700 (Cuñado), 0416-6949753 (Hermana) 0426-6006527 (Padre), quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar del USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, asistido en este acto por la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Abogada de Confianza del imputado. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del secretario del Tribunal Militar, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el imputado NILSON MANUEL PINEDA BAEZ. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “En el día de hoy presento al imputado NILSON MANUEL PINEDA BAEZ, quien fue aprehendido en flagrancia en la población Guadalajara de la Villa del Rosario, Estado Zulia, portando indebidamente una insignia militar, delito militar establecido en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que en virtud de la pena asignada al delito solicito a este insigne juzgador la calificación del hecho en flagrancia, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas y la aplicación del procedimiento ordinario; Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”, de seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa solicita a favor de mi representado Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el articulo 253 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo, ciudadano Juez”.- Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante así como por la Defensa del imputado pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia efectuada por el Ministerio Público Militar. Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al alistado NILSON MANUEL PINEDA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.916.570, hasta tanto el Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo a que haya lugar, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia; si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleve en el mismo. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar el Procedimiento Penal Militar Ordinario. Cuarto: Se ordena remitir mediante oficio la presente investigación a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo a los fines de que la remita a la Fiscalia Militar Vigésima Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. Quinto: Por cuanto este Tribunal conoce de este procedimiento en virtud de que se encuentra de guardia por estar el Tribunal Militar Décimo de Control de vacaciones se ordena remitir las actuaciones correspondientes a los fines de que una vez finalizadas las mismas continúe conociendo del presente procedimiento ASI SE DECLARA. La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar dio lectura al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informar las consecuencias del incumplimiento de las medidas otorgadas y aceptadas, posteriormente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra al imputado a fin de que expresara su conformidad o no respecto al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y este expuso: “Si, acepto cumplir”.- Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado. El Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 16:35 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.
LA FISCAL MILITAR XXIII. LA ABOGADA DEFENSORA,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA NEIRA MORENO PRATO
TENIENTE DE NAVIO. CAPITAN
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
NILSON MANUEL PINEDA BAEZ JOSE B. CASTILLO PERAZA
CIV-19.916.570. SGTO. MAYOR DE 1RA