REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Catorce de Agosto de dos mil Doce.
202° Y 153°

AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)

JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

IMPUTADOS: 1TTE. DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE
1TTE. NELSON JOSE ALARCON MALDONADO
TTE. JOSE LUIS GUERRERO CONTRERAS.

DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.

SECRETARIO: SM/1RA. JOSE B. CASTILLO PERAZA.

IPM-FMP: FM20-027-2012.

En la fecha de hoy, catorce 14 de Agosto del dos Mil Doce, siendo las 14:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, en la Investigación Penal Militar seguida por la Fiscalía Militar Vigésima de Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, le imputa a los ciudadanos: 1TTE. DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.220.654, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 07 de Mayo de 1985, en La Grita, Estado Táchira, de 27 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en la Urbanización Las Delicias, Calle El Rosal, Casa Nº 14-B, Municipio Robles, La Grita, Estado Táchira, Teléfonos Nº 0424-6875158, 0277-8811606 (Casa); 1TTE. NELSON JOSE ALARCON MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.643.037, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 30 de Septiembre de 1986, en Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en la Residencias Venezuela, Edificio Monagas, Piso 8, Apartamento 08-01, Coche, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos Nº 0426-1231394, 0212-6812241 (Casa); TTE. JOSE LUIS GUERRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.359.171, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 22 de Julio de 1988, en San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en la Urbanización El Cafetal, Casa Nº 100, Municipio Córdova, Santa Ana, Estado Táchira, Teléfonos Nº 0426-5759227, 0276-3479738 (Casa); todos plaza del 105 Grupo de Artillería de Campaña “G/J. José Gregario Monagas”, ubicado en la Concepción, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito Militar de MOTIN, hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito presentado por la Fiscal Militar Vigésima de Maracaibo, encontrándose el imputado asistidos por la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Punto Fijo, quien fuera juramentado con anterioridad, de seguida el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Punto Fijo, y los imputados 1TTE. DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, 1TTE. NELSON JOSE ALARCON MALDONADO, TTE. JOSE LUIS GUERRERO CONTRERAS. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Actuando en el lapso legal de acuerdo al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los imputados: 1TTE. DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, 1TTE. NELSON JOSE ALARCON MALDONADO, TTE. JOSE LUIS GUERRERO CONTRERAS, quienes se encuentra plenamente identificados en actas, todos plaza del 105 Grupo de Artillería de Campaña “G/J. José Gregario Monagas”, quienes fueran detenidos en flagrancia el día 13 agosto del corriente año, por la presunta comisión del delito militar de MOTIN, previsto en articulo 488 y 489 numeral 1º y sancionado en el articulo 491 en el grado de AUTOR en concordancia con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho ocurrido el día 13 de agosto del presente año en las inhalaciones del 105 Grupo de Artillería de Campaña “G/J. José Gregorio Monagas” cuando el Capitán Carlos Coronil Escalona, durante la formación de lista y parte les ordeno entregar parte orden que los imputados no obedecieron y no fue si no al tercer llamado que este oficiales hiciera cuando los imputados acudieron ante el superior respondiendo ante preguntas realizadas por el mismo de manera grosera y no cónsona con la actitud que debe tener un militar y haciendo reclamo razón por la cual se realizo la detención de los imputados se notifico al fiscal militar 20 de Maracaibo quien ordeno la practicas de todos las dirigencias necesarias y urgentes, es por todo ello ciudadano juez militar que en esta audiencia solicito la calificación del hecho como delito en flagrancia la privación judicial preventiva de libertad antes plenamente identificados y la aplicación del procedimiento ordinario solicitud fundamentada en os artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo ciudadano Juez; una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió a la imputada 1TTE. DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, y le preguntó si estaba dispuesta a declarar, y la imputada expuso: “Si, yo el día lunes era yo la oficial de día de la unidad, Mande a formación a las 7:30 de mañana a formación y mande a bajar las baterías a la cancha esperando que la plana mayor bajara a formación yo era la mas antigua de la plana mayor, estaba ya conformada la formación para realizar el acto ceremonial de lista y parte, luego mi capitán Coronil mandó parte, parte, posteriormente mi capitán nos llamo y nos alineamos frente al capitán, saludamos a mi capitán, no preguntó que porque estábamos retardados para dar el parte que si estábamos resteados, que el era un capitán y estaba pidiendo parte y debería de ser rápido. Posteriormente mandó a retirarnos, yo mande a retirar y luego el capitán le pregunto al sargento bolívar que instrucción tocaba contestando el sargento que era batería de tiro y que le tocaba al Tte. Cabarca, mando la tropa a la instrucción con el Teniente y yo mande retirar la Plana Mayor, es todo, le cedo la palabra a mi defensa”; Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al imputado 1TTE. NELSON JOSE ALARCON MALDONADO y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Yo soy comandante de la 2da batería de combate, el día lunes 13AGO baje a chequear la formación de mi batería, al bajar ya mi batería estaba formada, llega mi capitán Coronil a la cancha y pide parte, mandan desde la plana mayor atención fir y al hombro ar, cuando se iba a mandar a girar la vista, mi capitán manda a llamar a los que estábamos comandando, nosotros salimos corriendo a atender el llamado y nos dice q por que nos habíamos tardado tanto para dar el parte que si estábamos resteados, que cuando el llega a la cancha ya debe estar listo el parte, en ese momento nadie le respondió nada, luego el le pregunta al sargento bolívar que instrucción tocaba luego manda a retirar y ordena que los que comandan manden a realizar la actividad que corresponda a la orden del teniente Cabarca, es todo; Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al imputado TTE. JOSE LUIS GUERRERO CONTRERAS, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Si, yo estaba reunido con mis tropas frente a mi batería, cuando suena formación yo ordeno que bajen los profesionales y a la tropa alistada, cuando llegué al patio ya mi batería estaba encuadrada en formación, procedimos al protocolo del parte, cuando mi capitán mando parte y antes de finalizar el protocolo llama a todos los mas antiguos, salgo corriendo hacia donde esta mi capitán, la Teniente Moret manda saludo, y mi capitán empieza a decir el era un capitán y que cuando llega al patio debe estar listo el parte y que no debe esperar, diciendo que si estábamos resteados en ese momento nadie le contestó, el pregunta que instrucción toca y manda a retirar dando la orden que se envíe al personal de tropa a recibir la instrucción, es todo ciudadano juez militar” De seguida, el Juez Militar, le concede el derecho de palabra a la defensa publica militar quien expuso: “Quien actúa en este acto Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Punto Fijo, en nombre de mis representados, en día de hoy donde nos encontramos ante un lamentable caso donde el Ministerio Público no atiende al principio de buena fe del articulo 102 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar mis patrocinados son comandante de unidad cuando sabemos que dar parte hay que hacer de manera pausada para asegurarse que estén todos y dar un parte exacto, el capitán al momento de girar la vista interrumpe el protocolo a los que comandan y los manda a llamar, llamado que atienden mis defendidos, el capitán les hace un llamada a la reflexión, es una apreciación de la defensa, sin embargo mis defendidos se encontraban asegurándose que el parte fuera real para continuar con el protocolo de lista y parte. Ciudadano juez nos encontramos con un escrito presentado por el Ministerio Publico Militar donde no se subsumen los hechos que dieron lugar a la supuesta comisión de un delito militar, es importante señalar que en la pagina tres de las actuaciones que la primer teniente no tiene nada que decir, mas adelante señala el otro primer teniente dice lo mismo, se pregunta esta defensa donde esta subsumida esa conducta con el articulo 489 ordinal 1º, que señala hacer reclamaciones o peticiones al superior tumultuosamente, ¿donde hubo un tumulto?, ¿cuales reclamaciones? En el acta policial ni en el escrito del fiscal hay nada que señale cuales peticiones cual tumulto, sencillamente ciudadano juez no las hubo, contradicción, el escrito trae un conjunto de contradicciones seguidamente en acta el capitán narra que observó la intención del teniente cañas comandante de la compañía de mando y servicio, que si lo veía mas diligentes para atender el llamado, la defensa se pregunta por que el no esta aquí cuando el tampoco dio el parte, esta defensa considera que el fiscal debe ser un filtro para presumir que hubo un delito para solo en ese momento activar el aparato de justicia militar, ¿como es que no hay señalado ningún testigo que pueda haber oído o visto los hechos señalados en el acta si estaban en una formación de lista y parte?, en conclusión no hay fundamento para solicitar un delito de motín y mucho menos insubordinación y hacerle una imputación del delito de motín sin ningún tipo de argumento legal, esta defensa solicita se desestime la calificación de flagrancia, se decrete la libertad plena y absoluta de mis defendidos puesto que ellos no han incurrido en ningún delito, es todo, ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante como por la Defensa de los imputados pasa a decidir de la siguiente manera: En cuanto a la solicitud de imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, solicitada por el Ministerio Publico Militar, a juicio de este Tribunal Militar no se encuentran cubiertos los extremos establecidos en nuestra ley procesal penal adjetiva, para decretar la privación judicial preventiva de libertad como lo contempla el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no existen fundados elementos de convicción, no existen testigos u otro medio de prueba que hagan presumir la participación de los ciudadanos 1TTE. DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, 1TTE. NELSON JOSE ALARCON MALDONADO y TTE. JOSE LUIS GUERRERO CONTRERAS, en los hechos señalados anteriormente y que puedan haber subsumido su conducta en el tipo penal señalado por el Ministerio Público, como lo es el MOTIN establecido en el articulo 488, 489 ordinal 1º y sancionado en el articulo 491 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que no son suficientes para decretar la privación judicial preventiva de libertad como lo contempla el articulo 250 en concordada relación con el artículo 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara sin lugar tal solicitud, asimismo considerando que el principio que rige para todos los procesos judiciales es el Juzgamiento en libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo numero 44 de nuestra Constitución Nacional, se decreta la Libertad Plena de los imputados, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar por la investigación que adelanta la Fiscalia Militar en su contra. Se desestima como flagrante la aprehensión y se acuerda con lugar la solicitud de la aplicación del Procedimiento Penal Militar Ordinario ASI SE DECLARA. Asimismo se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo a los fines de que la remita a la Fiscalia Militar Vigésima de Maracaibo, Estado Zulia, la presente Investigación Penal Militar a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. Por cuanto este Tribunal conoce de este procedimiento en virtud de que se encuentra de guardia por estar el Tribunal Militar Décimo de Control de vacaciones se ordena remitir las actuaciones correspondientes a los fines de que una vez finalizadas las mismas continúe conociendo del presente procedimiento Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado; Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al Secretario del Tribunal para que le de lectura al acta. Este acto culmino a las 20:50. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ MILITAR,


EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.


LA FISCAL MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA
TENIENTE DE NAVIO
LA DEFENSORA,


NEIRA MORENO PRATO
CAPITAN
EL IMPUTADO,


DENISSE A MORET DUARTE
PRIMER TENIENTE EL IMPUTADO,


NELSON J. ALARCON MALDONADO
PRIMER TENIENTE

EL IMPUTADO,


JOSE L. GUERRERO CONTRERAS
TENIENTE EL SECRETARIO,


JOSE B. CASTILLO PERAZA
SGTO. MAYOR 1RA.