REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Miércoles 08 de Agosto del 2012
202º Y 153º

Causa No. CJPM-TM6C-064-2012

Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JUAN CARLOS VIDAL ASCANIO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.601.421, con residencia en: “calle 5, casa No. 92, Urbanización El Samán, Sector Las Colinas I, Parroquia Goaigoza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, incurso en la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Sexto de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de Mayo de 2011, la Fiscalía Militar 17 con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, presentó Escrito Acusatorio contra el ciudadano JUAN CARLOS VIDAL ASCANIO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.601.421, por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 19 de JUlio de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, acto en el cual le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele las obligaciones que derivan del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal incluyendo la reparación del daño causado, bajo un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha Lunes 19 de Julio de 2012, habiéndose vencido el lapso de régimen de prueba, el ciudadano Secretario Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la Causa, que el acusado de autos cumplió las condiciones impuestas, tal como se desprende de las actas y del Libro de Presentaciones de Imputados.

En tal sentido considera este Tribunal Militar Sexto de Control que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con loe efectos que prevé el articulo 319 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, impidiéndose nueva persecución por el mismo hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual se le seguía al ciudadano JUAN CARLOS VIDAL ASCANIO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.601.421, a quien se le seguía Causa por la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. Háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,



ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO


LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA


En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


EL SECRETARIO



LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA