REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Miércoles 08 de Agosto del 2012
202º Y 153º
Causa No. CJPM-TM6C-060-2010
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 02 de Diciembre de 2010, a favor del acusado ciudadano JONATHAN ALEXANDER MIER Y TERÁN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.176.540, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas de Puerto Cabello, con residencia en la calle el Vapor, casa No. 34, San Mateo, Estado Aragua, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar Sexto de Control, habiéndose diferido en reiteradas oportunidades la celebración de la Audiencia Especial por incomparecencia del acusado; a fin de salvaguardar las garantías Constitucionales con especial interés en las prevista en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó prescindir de la audiencia en aplicación del principio de economía procesal y celeridad procesal, razón por la cual pasa a decidir por auto separado en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Noviembre de 2010, la Fiscalía Militar 15 con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, presentó Escrito Acusatorio contra el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MIER Y TERÁN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.176.540, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien, para el momento en que ocurrieron los hechos, era plaza de la Estación Principal de Guardacostas de Puerto Cabello.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se celebró Audiencia Preliminar, acto en el cual le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele las obligaciones que derivan del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal incluyendo la reparación del daño causado, bajo un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha Lunes 06 de Agosto de 2012, habiéndose vencido el lapso de régimen de prueba, el ciudadano Secretario Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la Causa, que el acusado de autos cumplió las condiciones impuestas, tal como se desprende de las actas, del Libro de Presentaciones de Imputados y de información aportada por el Cuerpo de Bomberos de Maracay.
En tal sentido considera este Tribunal Militar Sexto de Control que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con loe efectos que prevé el articulo 319 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, impidiéndose nueva persecución por el mismo hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual se le seguía al ciudadano JONATHAN ALEXANDER MIER Y TERÁN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.176.540, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas de Puerto Cabello, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. Háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA