REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Martes 07 de Agosto del 2012
202º Y 153º
Causa No. CJPM-TM6C-065-2011
Realizada la Audiencia Preliminar, corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.078 del 15 de Junio de 2012) por vigencia anticipada, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentar la Decisión en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Militar 15 con sede en Valencia, contra el ciudadano HENRY STUART GARCIA ALVIAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.930.104, incurso en la comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y en cuya Audiencia se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano: HENRY STUART GARCIA ALVIAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.930.104, Oficial retirado de la Guardia Nacional Bolivariana, quien era plaza del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, con residencia en la carrera 5 con calle 9, casa No. 4-92, Táriba, Estado Táchira (Tlf. 0276 3913441 / 0276 3949285).
I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada en esta fecha 07 de Agosto de 2012, la Audiencia Preliminar, en su derecho de palabra el ciudadano Capitán Franklin Noriega, Fiscal Militar Auxiliar 15 de Valencia, ratificó en todas y cada una de sus partes el referido escrito Acusatorio contra el ciudadano HENRY STUART GARCIA ALVIAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.930.104 por la comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, explicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. De igual forma ratificó todos los elementos de prueba ofrecidos, solicitando que se admitiera totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias.
Posteriormente, se le leyó y se le explicó al imputado de manera detallada el precepto constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos con la rebaja de la pena de acuerdo a la magnitud del daño causado, cediéndosele el derecho de palabra para lo cual manifestó:
“Admito los hechos que me imputa el fiscal militar, acepto la responsabilidad y solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”
Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Milita, Capitana Maritza Lizcano, quien ratificó la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por su defendido y propuso como oferta de reparación del daño causado, que su defendido realizara laboras comunitarias a la orden de Protección Civil ubicada en Táriba, Estado Táchira, cada noventa (90) días, de igual forma solicitó, de acordarse el beneficio peticionado, que se destinara como sitio de presentación el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal por estar más próximo al lugar de residencia de su defendido.
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión del Fiscal Militar Auxiliar 15, quien invocó el artículo 111 numeral 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) en virtud de no encontrarse presente la víctima y emitió opinión favorable con respecto a la solicitud de suspensión condicional del proceso invocada por el imputado y su defensa.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal Militar, vista la Acusación formulada por la Fiscalía Militar 15 considera que, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, están llenos los requisitos y la misma arroja fundamentos serios para un posible enjuiciamiento. En tal sentido, se admite totalmente la acusación contra el ciudadano HENRY STUART GARCIA ALVIAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.930.104 por la comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De igual forma, este Tribunal Militar, declara legales, lícitos, pertinentes y necesarios todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar 15 y las admite en su totalidad.
En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La pena probable a imponer en el presente caso, como lo es el delito militar de Abuso de Autoridad y de acuerdo al artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, no supera la limitante del citado artículo 43. SEGUNDO: El imputado en su derecho de palabra en la Audiencia Preliminar admitió plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo. TERCERO: De las actas no se evidencia que el imputado se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho ni se hubiese acogido a esta alternativa en los tres años anteriores, por lo cual le asiste el principio in dubio pro reo.
En este sentido y conforme a lo previsto en el artículo 43 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, visto que el Fiscal Militar Auxiliar 15 emitió opinión favorable en cuanto a la solicitud del imputado y como quiera que están llenos los requisitos antes señalados, este Tribunal Militar considera prudente y ajustado a derecho Suspender Condicionalmente el Proceso en la presente Causa.
III
DEL REGIMEN DE PRUEBA
DE LA OFERTA DE REPARACION DEL DAÑO CAUSADO
Y DE LAS CONDICIONES
De conformidad con los artículos 43 y 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar, en virtud de suspenderse condicionalmente el proceso en la presente Causa, acuerda: 1) Se impone un lapso de Régimen de Prueba de quince (15) meses a partir de la presente fecha. 2) Se aprueba la oferta de reparación del daño causado ofrecida por el imputado a través de su Defensora Pública Militar, quedando el imputado en la obligación de realizar labores comunitarias o de carácter social a la orden de Protección Civil ubicado en Táriba, Estado Táchira, una vez cada noventa (90) días en una jornada de seis (06) horas los días miércoles, durante el lapso de Régimen de Prueba impuesto, debiendo presentar las respectivas constancias de cumplimiento. 3) El imputado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Queda bajo la vigilancia del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en la ciudad de San Cristóbal, debiendo presentarse cada treinta (30) días durante el lapso de Régimen de Prueba impuesto. SEGUNDO: Mantener residencia fija o en caso de mudarse participar a este Tribunal Militar durante el lapso de régimen de prueba impuesto, debiendo presentar constancia de residencia y de buena conducta un mes antes de que finalice el lapso de régimen de prueba impuesto.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) en concordada relación con el artículo 43 ejusdem y artículos 43, 44 y 326 del vigente Código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar 15 de Valencia, contra el Ciudadano HENRY STUART GARCIA ALVIAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.930.104 por la comisión del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar 15 de Valencia, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente Causa seguida al ciudadano HENRY STUART GARCIA ALVIAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.930.104 quedando obligado a cumplir total y cabalmente con las condiciones aquí impuestas.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. Remítase el correspondiente Exhorto. Háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA