REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Martes 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM6C-064-12
Realizada en esta misma fecha la Audiencia Oral conforme lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual este Tribunal Militar Sexto de Control Acordó Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento según Escrito presentado por la Fiscalía Militar 15 con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la Causa seguida al ciudadano Sargento Primero FRANKLIN JAVIER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad No. 25.470.320, plaza del 413 Batallón de Blindados “G/D Pedro León Torres” presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasa este Tribunal Militar a fundamentar dicha decisión y a tal efecto observa:
I
DE LA COMPETENCIA
La presente Causa se instruye en ocasión de la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Aunado a ello, señala el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”. Razón por la cual y de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar Sexto de Control se declara competente para conocer de la presente Causa. Y ASI SE DECIDE.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL
Realizada la Audiencia Oral, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Capitán Franklin Noriega, Fiscal Militar Auxiliar 15, quien ratificó el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento invocando para ello los numerales 2 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aseverando que el imputado ciudadano Sargento Primero FRANKLIN JAVIER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad No. 25.470.320 no tuvo la intención de cometer el hecho y que no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación resultando sin bases fundamentar una posible acusación.
Luego se le cedió el derecho de palabra al imputado, quien una vez impuesto del precepto constitucional y explicado su contenido, manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Capitana Maritza Lizcano Cañate, Defensora Público Militar, quien se adhirió a la solicitud impetrada por la Fiscalía Militar 15 de Valencia.
III
DE LOS HECHOS Y DEL ESCRITO FISCAL
La presente Causa tuvo su inicio en fecha 27 de Enero de 2011, cuando la Fiscalía Militar 15, vista la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, según comunicación No. 0384 de la misma fecha, dicta el correspondiente auto conforme con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 29 de Noviembre de 2010 el ciudadano Sargento Primero FRANKLIN JAVIER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad No. 25.470.320 no se presentó en la unidad militar de adscripción a cumplir con sus labores cotidianas, razón por la cual fue reportado en los Partes Postales correspondientes como presunto desertor.
En fecha 07 de Febrero de 2011, el imputado de autos se presentó de manera voluntaria a la unidad militar de adscripción.
En fecha 26 de Abril de 2011, el ciudadano Sargento Primero FRANKLIN JAVIER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad No. 25.470.320, fue imputado formalmente en la sede de la Fiscalía Militar 15 de Valencia por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, acto en el cual alegó no haber tenido la intención de separarse indebidamente de la unidad militar y que lo había hecho por presentar una serie de problemas de carácter personal habiendo presentado elementos probatorios que rielan a los folios 34 al 64, razón por la cual regresó de manera voluntaria a su unidad militar de adscripción.
Por su parte, la representación fiscal militar en su escrito de solicitud de Sobreseimiento, invoca el artículo 318 numerales 2 y 4, señalando que en cuanto a las causas de justificación, según referencia de la norma señalada, el imputado venía presentando una serie de problemas personales que lo indujeron a buscar trabajo para costear los gastos y que al haber agotado la fase de investigación, a pesar de la falta de certeza, no hay forma de agregar nuevos elementos que permitan sostener una eventual acusación con bases fundadas.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis de las actas y de lo explanado en la Audiencia Oral, se desprende que, la representación fiscal militar, fundamenta su solicitud en los numerales 2 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que, en cuanto al numeral 2, el imputado al presentar una serie de problemas personales ha justificado su ausencia indebida de la unidad militar de adscripción. En cuanto al numeral 2, la norma señala:
“Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
2. (…) concurre una causa de justificación…”
Debe este Tribunal Militar señalar que, las causas de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, se encuentran taxativamente señaladas en la Ley y como ejemplo de ello podemos citar el artículo 397 del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de ello, las razones personales que alegó el imputado al ausentarse de la unidad militar de adscripción y que han sido invocadas por la fiscalía militar como causas de justificación, no se corresponden con la realidad procesal, motivo por el cual, en cuanto al numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal militar se aparta de tal criterio por no encuadrase en la norma y no estar ajustado a derecho.
Por otra parte, debemos señalar que el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, refiere que para determinar la comisión del delito de deserción debe haber intención que se desprenda de los actos practicados y en la presente causa, lo que ha demostrado la fiscalía militar es que el imputado no tuvo esa intención de cometer tal delito, es decir, de los actos practicados en la fase de investigación, a pesar de haber materializado el hecho, el agente no tuvo la intención de ausentarse de la unidad militar con animus criminoso.
Así las cosas, una vez agotada la fase de investigación y ante tales aseveraciones, estima la Fiscalía Militar que, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases fundadas para sostener un eventual enjuiciamiento contra el imputado, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente para acordar con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Militar 15. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Sargento Primero FRANKLIN JAVIER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad No. 25.470.320, a quien se investigaba por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y Publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA