REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Viernes 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM6C-211-12
Vista, revisada y analizada la presente Causa, que se le sigue al ciudadano SIMON RAFAEL SIVIRA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 17.744.358, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle Guzman Blanco, callejón Los Olivos II, casa S/N, El Consejo, Estado Aragua, quien fuera plaza de la Escuela de Tropas Profesionales del Ejército G/J “José Félix Blanco”, imputado por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, en concordada relación con el numeral 1 del artículo 527 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir, observa:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Enero de 2003, La Fiscalía Militar Cuarta con sede en Maracay, presentó Escrito Acusatorio contra el ciudadano SIMON RAFAEL SIVIRA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 17.744.358, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, en concordada relación con el numeral 1 del artículo 527 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Refiere el citado Escrito Acusatorio que, el imputado de autos, el día 20 de Junio de 2002 se evadió de las instalaciones de la Unidad Militar de adscripción, pasando a la condición de presunto desertor el día 09 de Julio de 2002, novedad ésta que quedó asentada en los respectivos Partes Postales Diarios (folios 06 y 07).
En fecha 02 de Octubre de 2002, el imputado se presentó voluntariamente a la Fiscal Militar, fecha en la cual fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, en concordada relación con el numeral 1 del artículo 527 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 19 de Febrero de 2003, se realizó la Audiencia Preliminar, habiéndose Decretado la Suspensión Condicional del Proceso bajo un Régimen de Prueba de Un (01) Año y, entre otras condiciones, la de quedar bajo la vigilancia y presentación periódica ante la Fiscalía Militar Cuarta.
Posteriormente a la realización de la citada Audiencia Preliminar y en la redacción del Acta, al final de la misma, el Juez Militar para ese entonces, ordenó remitir el Expediente a la Fiscalía Militar Cuarta “…a los fines establecidos en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fechas 28 de abril de 2003 y 20 de Mayo de 2003 (folios 74 y 75), la Unidad Militar de adscripción del ciudadano Simón Rafael Sivira Moreno, titular de la cédula de identidad No. 17.744.358, refirió que citado ciudadano mantenía una conducta de indisciplina, no acorde con los reglamentos militares y que se encontraba retardado de permiso, situación ésta que, en fecha 29 de Mayo de 2003, permitió a la Fiscalía Militar Cuarta, solicitar la revocatoria del beneficio otorgado.
En fecha 29 de Mayo de 2003, el Tribunal Militar acordó con lugar la solicitud fiscal y libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano Simón Rafael Sivira Moreno, titular de la cédula de identidad No. 17.744.358.
En esta fecha se recibe la presente Causa por parte del Tribunal Militar Quinto de Control por ser este Tribunal Militar Sexto de Control quien conoció inicialmente de la presente Causa, no obstante, haberlo recibido el mencionado Tribunal 5to de Control, por parte de la Fiscalía Militar 12 que alegó en su escrito:
“…Remitir el presente expediente… de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, luego de presentado el escrito acusatorio, realizada la audiencia preliminar y acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es el órgano en el cual debe encontrarse el expediente (…). 2) En función del principio indubio pro reo,… se tomen en cuenta los alegatos esgrimidos bajo el principio constitucional de buena fe a fin de estudiar la posibilidad de sobreseer la presente Causa.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, señala el artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar que, la prescripción se prescribe “...Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”.
En este orden de ideas, se le imputó al ciudadano Simón Rafael Sivira Moreno, titular de la cédula de identidad No. 17.744.358, la comisión del delito militar de deserción cuya pena es de prisión de acuerdo al artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De igual forma, observamos que, desde que se acordó la aprehensión del imputado de autos ha transcurrido hasta la presente fecha un poco más de nueve (09) años.
En consecuencia, considera este Tribunal Militar Sexto de Control que, habiendo transcurrido un tiempo que sobrepasa el previsto en cuanto a la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: 1) SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, seguida al ciudadano Simón Rafael Sivira Moreno, titular de la cédula de identidad No. 17.744.358, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, en concordada relación con el numeral 1 del artículo 527 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Se revoca la Orden de Aprehensión acordada en fecha 29 de Mayo de 2003 y en consecuencia se ordena la exclusión del citado ciudadano de la base de solicitados de los sistemas policiales.
Regístrese, publíquese y particípese la presente decisión. Expídanse las comunicaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA