REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2012-000797
ASUNTO : FP01-R-2012-000155
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
CAUSA N° FP01-R-2012-000155
RECURRIDO: Tribunal 2° en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo de la Abg. María Gabriela Carmona.
IMPUTADO: José Alonzo Rodríguez Camacho.
RECURRENTE
(Defensa Privada):
Abg. Antonio Aguado, Defensor Privado.
Fiscal del Ministerio Público:
Abg.: Jeannellys M. Rojas G., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Municipal 1º del Ministerio Público, con sede en Pto. Ordaz.
DELITO: Violencia Física.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2012-000155 contentivo de Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Antonio Aguado, Defensor Privado, procediendo en representación del ciudadano encausado José Alonzo Rodríguez Camacho, en el proceso judicial instruídole; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 14-07-2012 por el Tribunal 2° en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo de la Abg. María Gabriela Carmona, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, y mediante el cual se declara admitir la precalificación fiscal aportada a los hechos y basada en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siéndole impuesto al ciudadano José Alonzo Rodríguez Camacho, conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas a cumplir en la Comisaría Policial de Guiaparo, así como fueron acordadas las Medidas de Protección a favor de la víctima Lilibeth Daralys Gutiérrez Rodríguez, conforme al artículo 87, numerales 5º, 6º y 7º de la Ley especial que rige la materia, y consistentes las mismas en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de su residencia; prohibiéndose además al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a algún integrante de su familia.
En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
“(…) De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente a el tipo penal (sic) de VIOLENCIA FÍSICA (…) para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio seis (06) Acta Policial de fecha 13/07/2012 (…) mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano JOSÉ ALONZO RODRÍGUEZ CAMACHO.-
Consta al folio (…) Acta de Denuncia de fecha 13/07/2012, interpuesta por la ciudadana LILIBETH DARLISY GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ (…) mediante la cual deja constancia que la misma manifestó que el ciudadano imputado la agredido físicamente, propinándole golpes…en el pecho, en la cabeza y en otras partes del cuerpo.-
En virtud de ello y tomando en consideración que los hechos acreditado a las actuaciones consistentes en una lesión inferida a la víctima en varias partes de su cuerpo, es por lo que este Tribunal, estima que los hechos se subsumen de conformidad con lo establecido en artículo 91 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta al folio diez (10) Constancia Médica, suscrita por la Dra. Andreina Alvarado Bastidas, médico adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual indica que al examen médico practicado a la víctima ciudadana JO LILIBETH DARLISY GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, la primera presentó Hemorragia Subconjuntival de 0,5 CM, en ángulo externo de ojo izquierdo….excoriaciones a nivel de la región toráxico y brazo derecho.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el imputado JOSÉ ALONZO RODRÍGUEZ CAMACHO es probablemente el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA (…)
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, en virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana LILIBETH DARALIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en virtud de ello se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de su residencia, se le prohíbe al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas o algún integrante de su familia, así como la remisión de las partes al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que reciban charlas de orientación sobre las relaciones interpersonales y el control de la ira (…)
Este Tribunal tomando en consideración que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala como una obligación del Estado brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para integridad de las mujeres, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas, es por lo que este Tribunal una vez estimada la situación de riesgo en que se encuentra la víctima, acuerda Arresto Transitorio al imputado de autos por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual se cumplirá en la Comisaría Policial de Guaiparo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87.7 de la Ley Especial (…)”.
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO
“(…) SE DENUNCIA LA INMOTIVACIÓN DEL AUTO RECURRIDO
De la transcripción anterior se desprende que, el A quo se limitó a acordar lo solicitado por la vindicta pública pero sin alegar los elementos de convicción que le llevaron a estimar necesario el arresto por 48 horas en contra del ciudadano JOSÉ ALONZO RODRÍGUEZ CAMACHO (…)
Con base en los razonamientos señalados se evidencia, de la transcripción de la decisión recurrida, que carece de análisis de las circunstancias del caso concreto necesarias para sustentar la resolución judicial, que permite a las partes conocer el por qué del criterio judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la medida de protección contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, la decisión dictada por el A quo, no establece de manera clara y precisa los elementos de convicción que sirvieron de soporte a su decisión de decretar el arresto por 48 horas al ciudadano JOSÉ ALONZO RODRÍGUEZ CAMACHO, ya que el legislador exige la motivación suficiente de cualquier decisión judicial, lo contrario infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y constituye una violación a la defensa y al debido proceso (…)
Es de recalcar que las Medidas de Privación de Libertad son MEDIDAS EXTREMAS, y en el caso de marras el Representante del Ministerio Público, hace su solicitud en audiencia de presentación de imputado ante el Tribunal de Primero de control audiencia y medidas (entre otras) arresto transitorio sin justificar ante el Tribunal el porqué de la necesidad de esta medida extrema solo se limitó a solicitarla y la jueza acordarla sin motivarla (…)
No obstante lo anterior, la obligación de proteger a la víctima, no puede acarrear el abandono absoluto de los principios y garantías constitucionales establecidos para el proceso penal
En el caso de estudio, se trata de una medida de arresto transitorio, la cual afecta directamente la libertad personal, en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal ordena que la restricción de la libertad, debe realizarse con todas las garantías necesarias y sólo puede decretarse conforme a la ley y mediante resolución judicial fundada (artículo 173), cuyo fundamento radica en la necesidad respetar (sic) los derechos fundamentales tutelados por la Constitución, con mención expresa de la ley aplicable al caso y de los fundamentos fácticos en que se sustenta (…)
SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
Por las razones antes expuestas solicito:
PRIMERO: se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y la subsecuente nulidad de la decisión impugnada dictada en fecha 14 de julio de 2012, por el tribunal Primero de control audiencias y medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer con sede en la ciudad de puerto ordaz (…)
SEGUNDO: se anule la decisión recurrida y Ordene que otro Juez de control audiencias y medidas con sede en Puerto Ordaz dicte una decisión debidamente motivada ante la pretensión Fiscal de que se decreto el arresto por 48 horas al ciudadano JOSÉ ALONZO RODRÍGUEZ CAMACHO, como presunto agresor, de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una (…)”.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con el propósito de resolver la apelación sometida a nuestro juicio, se observa en primer término que la misma sostiene como punto neurálgico de su demanda de rescisión, el impugnar el pronunciamiento dictado por el Tribunal 2º en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, de fecha 14-07-2012 y donde en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, mediante el cual se declara admitir la precalificación fiscal aportada a los hechos y basada en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue impuesto al ciudadano José Alonzo Rodríguez Camacho, el Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas a cumplir en la Comisaría Policial de Guiaparo, así como fueron acordadas las Medidas de Protección a favor de la víctima Lilibeth Daralys Gutiérrez Rodríguez, todo conforme al artículo 87, numerales 5º, 6º y 7º de la Ley especial que rige la materia, y consistentes las mismas en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de su residencia; prohibiéndose además al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a algún integrante de su familia, respectivamente.
En relación a ello, denuncia la defensa en su escrito de apelación que:
“(…) la decisión dictada por el A quo, no establece de manera clara y precisa los elementos de convicción que sirvieron de soporte a su decisión de decretar el arresto por 48 horas al ciudadano JOSÉ ALONZO RODRÍGUEZ CAMACHO, ya que el legislador exige la motivación suficiente de cualquier decisión judicial, lo contrario infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y constituye una violación a la defensa y al debido proceso (…)
Es de recalcar que las Medidas de Privación de Libertad son MEDIDAS EXTREMAS, y en el caso de marras el Representante del Ministerio Público, hace su solicitud en audiencia de presentación de imputado ante el Tribunal de Primero de control audiencia y medidas (entre otras) arresto transitorio sin justificar ante el Tribunal el porqué de la necesidad de esta medida extrema solo se limitó a solicitarla y la jueza acordarla sin motivarla (…)”.
Ahora bien, determinado que la parte actora refuta todo en cuanto se refiere al Arresto Transitorio POR 48 HORAS decretado en contra de su defendido por el juzgador de la primera instancia el día 14-07-2012 en ocasión al acto de audiencia de presentación, mas no objeta el decreto de las restantes medidas de protección dictadas a favor de la víctima; a la fecha de hoy 13-08-2012, no se encuentra vigente la medida de arresto transitorio que fuere decretada, toda vez que siendo la misma decretada el día 14-07-2012 ésta encontró su coto o margen llegada la fecha del 16-07-2012, tal y como se lee de la comunicación oficial cursante al folio (24) de las actuaciones procesales que anteceden; por lo que a criterio de esta Sala el quid de la impugnación ejercida, ha perdido su objeto, habida cuenta del cese de la pretensión litigiosa que sostiene, por cuanto el ciudadano imputado, fue dejado en libertad el día 16-07-2012, y el día de hoy, como se ve, nos encontramos así casi ya un mes de ello.
Entonces y precisado que el hecho del decreto de arresto transitorio por 48 horas, sería el punto medular que motivara la apelación sometida a nuestro juicio; y ahora visto que en fecha 16-07-2012, el mismo cesó, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, pronunciarse éste Tribunal Superior respecto a si se encontraba ajustada a Derecho o no la decisión recurrida de fecha 14-07-2012, cuando ya ha se ha agotado el cumplimiento de la misma, siendo que se consumió el lapso de 48 horas por el que fue decretado el arresto transitorio objeto de impugnación.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.
Desde luego, el medio de Apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del cartabón adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, y formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta inserta en las actuaciones de la causa sub examinis, comunicación oficial emitida por el Tribunal de la recurrida, donde deja asentado que el arresto transitorio llegó a su término el día 16 del mes de julio del año en curso; situación ésta que hace imprósperos de antemano los alegatos de pretensión del quejoso en apelación.
Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por el accionante en Apelación, cesó cuando se verificó al cumplirse el lapso por el cual fue decretado el Arresto Transitorio; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, consecuencia de que la pretensión que motivó la apelación, se ve satisfecha al levantarse la medida de Arresto Transitorio una vez agotado el lapso de 48 horas por el cual fue decretada; de lo que se concluye el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado por el Abg. Antonio Aguado, Defensor Privado, procediendo en representación del ciudadano encausado José Alonzo Rodríguez Camacho, en el proceso judicial instruídole; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 14-07-2012 por el Tribunal 2° en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo de la Abg. María Gabriela Carmona, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, y mediante el cual se declara admitir la precalificación fiscal aportada a los hechos y basada en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siéndole impuesto al ciudadano José Alonzo Rodríguez Camacho, conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas a cumplir en la Comisaría Policial de Guiaparo, así como fueron acordadas las Medidas de Protección a favor de la víctima Lilibeth Daralys Gutiérrez Rodríguez, conforme al artículo 87, numerales 5º, 6º y 7º de la Ley especial que rige la materia, y consistentes las mismas en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de su residencia; prohibiéndose además al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a algún integrante de su familia; tal pronunciamiento es emitido por ésta Alzada, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, consecuencia de que la pretensión que motivó la apelación, se ve satisfecha al levantarse la medida de Arresto Transitorio una vez agotado el lapso de 48 horas por el cual fue decretada.
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO.
LOS JUECES,
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE
ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUÍZ.
GMC/GQG/MGRD/AR/VL.-
ASUNTO: FP01-R-2012-000155
Sent. N° FG012012000349
|