REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º


ASUNTO: KP02-L-2011-001344
PARTE DEMANDANTE: THANYA KARET GOMEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.877
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA VALERA D AQUARO y LIGIA GARAVITO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.115 y 80.533 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D´SANTIAGO, y KAREN CAMARGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.703 y 86.229 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 09 de abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece voluntariamente por la parte actora la abogada LIGIA GARAVITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.533 apoderada judicial de la ciudadana THANYA KARET GOMEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.877 quien se encuentra presente y por la parte demandada las abogadas BERTHA D´SANTIAGO, y KAREN CAMARGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.703 y 86.229 respectivamente apoderadas judiciales, en este estado solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de la Remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso. Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ofrece cancelarle a la ciudadana THANYA KARET GOMEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.877, la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00) como pago de las diferencias de prestaciones sociales del accionado por el tiempo de servicio ,en virtud del recalculo realizados por ambas partes, excluyéndosela reclamación de las comisiones, sábados, Feriados bancarios y nacionales, diferencias salariales en los pagos de los conceptos entre otros conceptos demandados que no le corresponden y de las deducciones de los montos recibidos por el demandante, cantidad esta que se entregaría en este acto mediante cheque de Gerencia Nro. 00038706, de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a nombre de la ex-trabajadora, de fecha 02-04-2012.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quienes exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.., mediante sus representantes legales, y a su vez manifiestan que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º


ASUNTO: KP02-L-2011-001344
PARTE DEMANDANTE: THANYA KARET GOMEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.877
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA VALERA D AQUARO y LIGIA GARAVITO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.115 y 80.533 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D´SANTIAGO, y KAREN CAMARGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.703 y 86.229 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 09 de abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece voluntariamente por la parte actora la abogada LIGIA GARAVITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.533 apoderada judicial de la ciudadana THANYA KARET GOMEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.877 quien se encuentra presente y por la parte demandada las abogadas BERTHA D´SANTIAGO, y KAREN CAMARGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.703 y 86.229 respectivamente apoderadas judiciales, en este estado solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de la Remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso. Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ofrece cancelarle a la ciudadana THANYA KARET GOMEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.877, la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00) como pago de las diferencias de prestaciones sociales del accionado por el tiempo de servicio ,en virtud del recalculo realizados por ambas partes, excluyéndosela reclamación de las comisiones, sábados, Feriados bancarios y nacionales, diferencias salariales en los pagos de los conceptos entre otros conceptos demandados que no le corresponden y de las deducciones de los montos recibidos por el demandante, cantidad esta que se entregaría en este acto mediante cheque de Gerencia Nro. 00038706, de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a nombre de la ex-trabajadora, de fecha 02-04-2012.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quienes exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.., mediante sus representantes legales, y a su vez manifiestan que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada